GARRIDO/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
ART. 19 Nº 12 CPR. LIBERTAD DE OPINIÓN E INFORMACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos vulneratorios denunciados en contra del municipio. Señala que el tribunal ha infringido flagrantemente lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, en el que se establecen los parámetros que el sentenciador laboral debe seguir aplicando a la sana crítica, y lo obliga a expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les designe valor o las desestime. Indica cuáles son los hechos que el sentenciador ha tenido por acreditados, los que también transcribe y, a continuación, explica cómo entiende que se ha producido aquella vulneración en relación a cada uno de los hechos que debieron, en su opinión, tenerse como suficientes para acoger la demanda, los que basa principalmente en el estado en que se encontraba la oficina que su representada ocupaba en la Municipalidad aludida, los hostigamientos de los que acusa haber sido víctima, y los efectos que aquello habría producido en su salud psíquica. En definitiva, pide que se invalide la sentencia por haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, dictando la consiguiente sentencia de reemplazo, resolviendo en definitiva la cuestión o materia de fondo sometida a la decisión del tribunal, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO. Que para el debido examen del arbitrio impetrado, es pertinente recordar que el recurso de nulidad en materia laboral tiene por objetivo obtener sentencias ajustadas a la Constitución Política de la República y la ley. Además, tiene carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales que lo hacen procedente, cuyo marco o dimensión restringe el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos. TERCERO. Que como ya se han pronunciado ésta y otras Cortes del país, la
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Que comparece FERNANDO LEAL ARAVENA, abogado, por la parte demandante doña Consuelo de la Paz Garrido Muñoz, en autos sobre tutela laboral, RIT T-10-2022, caratulados “GARRIDO / MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada el 04 de enero de 2023, por el Magistrado don César Alejandro Leyton Cornejos, Juez titular del Juzgado de Letras de San Javier, que rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por su parte en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre. Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en que incurre el
Fallo
fallo recurrido. Transcribe íntegramente los considerandos octavo, noveno, décimo y décimo primero de la sentencia, los que en síntesis se centran en señalar que no se lograron acreditar indicios de la ocurrencia de los hechos vulneratorios denunciados en contra del municipio. Señala que el tribunal ha infringido flagrantemente lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, en el que se establecen los parámetros que el sentenciador laboral debe seguir aplicando a la sana crítica, y lo obliga a expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les designe valor o las desestime. Indica cuáles son los hechos que el sentenciador ha tenido por acreditados, los que también transcribe y, a continuación, explica cómo entiende que se ha producido aquella vulneración en relación a cada uno de los hechos que debieron, en su opinión, tenerse como suficientes para acoger la demanda, los que basa principalmente en el estado en que se encontraba la oficina que su representada ocupaba en la Municipalidad aludida, los hostigamientos de los que acusa haber sido víctima, y los efectos que aquello habría producido en su salud psíquica. En definitiva, pide que se invalide la sentencia por haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, dictando la consiguiente sentencia de reemplazo, resolviendo en definitiva la cuestión o materia de fondo
Texto Completo (Preview)
Talca, once de octubre de dos mil veintitrés. – Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. Que comparece FERNANDO LEAL ARAVENA, abogado, por la parte demandante doña Consuelo de la Paz Garrido Muñoz, en autos sobre tutela laboral, RIT T-10-2022, caratulados “GARRIDO / MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada el 04 de enero de
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