SANDOVAL/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pamela Bastias Muñoz, quien en favor de Reinaldo Sandoval Fuentes, cédula de identidad N° 14.663.013-8, actualmente detenido en tránsito, dedujo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto su traslado a un lugar diverso al ordenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, solicitando, su retorno al Centro Penitenciario de Vallenar. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al haber dispuesto el traslado del amparado a la comuna de Peumo, pese a existir resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que ordenó el traslado hacia el Centro de Detención Preventiva de Vallenar. Reinaldo Sandoval Fuentes fue trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta el 29 de septiembre del año en curso, hacia Santiago, para luego ser trasladado a la comuna de Peumo, localidad en donde no posee arraigo familiar. Señaló que actualmente se encuentra en Santiago, pese a tener una solicitud aprobada por el Juzgado de Garantía de traslado hacia el Centro Penal de Vallenar. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, Christian Vidal Candia, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puntualizó que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 04 años por el delito de robo por sorpresa, en calidad de autor, hasta el 27 de septiembre de 2023, con un mediano compromiso delictual. Detalló que el condenado fue trasladado por requerimiento de la administración penitenciaria del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, hacia el Centro Penal de Peumo, encontrándose actualmente en tránsito en la Unidad Penal de Santiago Sur. Observó que es efectivo que el 01 de agosto del año en curso, el Juzgado de Garantía hizo lugar a la solicitud de traslado al Centro Penal de Vallenar, sin embargo “por un error administrativo”, se realizó el traslado a la comuna de Peumo. No obstante, constatada dicha irregularidad, el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional dispuso su traslado al Centro Penitenciario de Vallenar, lo que se materializará en los próximos días. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que
Fallo
en mérito de lo expuesto por la recurrente, lo que se pretende es el traslado del amparado al Centro Penal de Vallenar, conforme dispuso el Juzgado de Garantía de Antofagasta. QUINTO: Que para resolver se tendrá presente que el D.L N°2859 del Ministerio de Justicia, que estableció la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3 dispone que “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. (…)”. Asimismo, en cuanto a las facultades y obligaciones del Director Nacional, en el artículo 6 se establece la de “N°12. Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”. A su turno, la normativa que regula el ejercicio de las facultades de Gendarmería al interior de las unidas penales del país, es el D.S. N°518/1998 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Esta norma, en lo relativo a los traslados que dispone en su artículo 28 que “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de l
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Antofagasta, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Pamela Bastias Muñoz, quien en favor de Reinaldo Sandoval Fuentes, cédula de identidad N° 14.663.013-8, actualmente detenido en tránsito, dedujo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto su traslado a un lugar diverso al ordenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, solicitando, su
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