INMOBILIARIA MIRAFLORES S.A./INMOBILIARIA CORDILLERA LIMITADA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el inciso tercero del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en lo referido al cumplimiento incidental, prescribe que la oposición al mismo se tramitará en forma incidental. 2° Que, conforme lo dispone el artículo 90 del mismo cuerpo normativo, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante el veintinueve de agosto del año en curso (folio N° 26), en contra de la resolución de veinticinco del mismo mes y año (folio N° 23-cuaderno de cumplimiento incidental). Devuélvase. N°Civil-15282-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante el veintinueve de agosto del año en curso (folio N° 26), en contra de la resolución de veinticinco del mismo mes y año (folio N° 23-cuaderno de cumplimiento incidental). Devuélvase. N°Civil-15282-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el inciso tercero del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en lo referido al cumplimiento incidental, prescribe que la oposición al mismo se tramitará en forma incidental. 2° Que, conforme lo dispone el artículo 90 del mismo cuerpo normativo, las resoluciones que se pronuncien con oca
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