C/ FABIAN ANDRES IBANEZ GONZALEZ
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Teniendo en consideración los diversos elementos aludidos por los intervinientes ante estrados, es posible sostener la concurrencia de indicios suficientes que permiten justificar, por ahora, la existencia de un delito de robo con violencia, estimando que la versión de los hechos entregada por el imputado, de momento, no logra encontrar sustento en los elementos de comprobación que se han reunido en la investigación, tal como lo razonó la jueza a quo. Que, no encontrándose controvertidas las presunciones fundadas de participación, cabe luego referir que, en cuanto a la necesidad de cautela, la pena asignada por ley al delito, el carácter pluriofensivo del mismo, así como el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, permiten constatar la concurrencia de varios de los criterios de peligrosidad establecidos en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que lleva a sostener que la misma no se satisface con alguna otra de las medidas cautelares de menor intensidad contenidas en el Código Procesal Penal, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad la sociedad. Por lo señalado, y atendido lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del dos de octubre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Fabián Ibáñez González, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Ivan Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1601-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, once de octubre de dos mil veintitrés. Siendo las 11:01 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra Titular señora Marcela Sandoval Durán y la Abogada Integrante señora Carolina Salas Salazar, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por l
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