FIGUEROA/AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (ANID) - (REASIG. DE SALA 10°)
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva y considerativa, con exclusión de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo, octavo y párrafo primero del motivo noveno y décimo. Y se tiene además, presente: Primero: Que lo expuesto en los motivos duodécimo a décimo quinto y párrafo primero del décimo sexto del
Fallo
fallo de nulidad que antecede, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. Segundo: Que habiéndose demostrado y concluido que no concurren los supuestos para que la vinculación aludida pueda ser considerada como constitutiva de relación laboral, cabe rechazar la solicitud correlativa y la pretensión de pago de cotizaciones previsionales y la declaración de despido injustificado y consiguientes indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicios. Tercero: Que no habiéndose acreditado el pago del feriado convenido por las partes y no habiendo sido materia impugnada, se mantendrá la condena a su pago como lo dispuso el fallo invalidado por la suma de $495.608, con intereses y reajustes dispuestos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Por estas razones, se declara que: I.- se rechaza la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de cotizaciones previsionales por ese mismo período. II.- la demandada deberá pagar al demandante la suma de $495.608 por concepto de feriado, con intereses y reajustes indicados en el motivo tercero de este fallo. III.-cada parte pagará sus costas. Redactó la ministra Carolina Brengi Zunino. Regístrese y comuníquese. Rol N° 3721-2022.-
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Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo que ordena el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva y considerativa, con exclusión de sus fundamentos séptimo, octavo y párrafo primero del motivo noveno y décimo. Y se tiene además, presente: Primero: Que lo expu
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