2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIGUEROA/AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (ANID) - (REASIG. DE SALA 10°)

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1303-2022, se acogió la demanda interpuesta por don Pedro Luis Figueroa Villa, en contra de Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, y en consecuencia se declaró que el vínculo entre las partes, desde el día 18 de julio de 2011 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, fue de origen laboral y que el término de los servicios se produjo de manera injustificada. Por lo anterior, se condena a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se individualizan,

Fundamentos

considerando recargo legal, cotizaciones previsionales y de salud por todo el periodo laboral, sin costas. Contra dicho

Fallo

fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es “cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente". En subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1698 inciso primero del Código Civil. En la misma forma de interposición, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar infringidos los artículos 1° y 96 de la Ley N°18.834 y 15 de la Ley Nº18.575, en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo, artículo 40 del DFL N°491, promulgado con fecha 26 de enero de 1971, y publicado con fecha 23 de marzo de 1971, que modificó el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científico y Tecnológica y fijó su texto refundido (derogado desde el 01 de enero de 2020). Además, estima infringidos los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; artículo 2° de la Ley N°18.575, en relación con el artículo 11 del aludido Estatuto Administrativo; artículo 40 del DFL N° 491, promulgado con fecha 26 de enero de 1971, y publicado con fecha 23 de marzo de 1971, que modificó el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científico y Tecnológica y fijó su texto refundido (derogado desde el 01 de enero de 2020). Artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 8°, 58, 160, 162, 163, 168, y 172

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1303-2022, se acogió la demanda interpuesta por don Pedro Luis Figueroa Villa, en contra de Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, y en consecuencia se declaró que el vínculo entre las partes,

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