JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

JESSICA ADELINA ORTIZ RIVERA CON SOCIEDAD AGRICOLA SAUERBURGER LTDA.

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 26 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, en causa rit T-106-2022, se rechazó la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales promovida por la demandada Sociedad Agrícola Sauerburger Limitada; acogió la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales incoada por Jessica Adelina Ortiz Rivera en contra de la señalada sociedad, declarándose que la demandada infringió la garantía constitucional de la integridad física y psíquica de la actora, debiendo pagar las siguientes prestaciones: a) $4.444.119 por concepto de la indemnización del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo; b) $493.791 por la indemnización sustitutiva del aviso previo; c) $5.431.701 por concepto de la indemnización por once años de servicio; además se dispuso, a título de medida reparatoria, que la demandada deberá enviar a la demandante una carta de disculpas públicas donde se reconozca que se lesionaron sus derechos fundamentales; añade que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo; dispone también que la demandada deberá abstenerse de ejercer en lo sucesivo actos que importen una vulneración de la garantía de la integridad física y psíquica de sus trabajadores; ordena remitir, una vez ejecutoriada la sentencia, copia de la misma a la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio para su registro; con costas. En contra de dicho fallo la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en las causales que se desarrollarán a continuación.

Fundamentos

Considerando: 1.- En forma principal invocó la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, específicamente el principio de razón suficiente, al concluir en el considerando vigésimo, que entre los años 2017 y 2019, un superior jerárquico de la demandante, Daniel Labraña Manríquez, realizó de forma reiterada actos físicos de connotación sexual en desmedro de la actora, en los términos consagrados en el inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo; que su representada no adoptó las medidas necesarias para garantizar un ambiente laboral digno y de respeto hacia la demandante; que el actuar de su representada conculcó las garantías de la integridad física y psíquica de la demandante. Argumenta que el análisis que realiza el Juez se expresa y tiene su desarrollo a partir del considerando décimo cuarto a vigésimo primero, realizando apreciaciones meramente doctrinarias y sólo en los considerandos décimo séptimo y décimo octavo menciona las pruebas que considera para estimar que existió acoso sexual. El juez dio por acreditado que existió abuso sexual o inclusive violación, tomando como base en todo su análisis, los dichos o declaración de la denunciante, que señala ser concordantes con la carta de auto despido y la presentación de su demanda. En el considerando décimo séptimo el juez indica que la actora señaló en la confesional que quería llegar a un acuerdo para retirarse de la empresa debido al acoso sexual que sufrió de parte de Daniel Labraña Manríquez entre los años 2017 y 2021, tomando como primer elemento de prueba la declaración en confesional. Luego, continúa analizando la declaración prestada por la demandante el 17 de marzo de 2022 ante el Ministerio Publico, de fecha 17 de marzo de 2022, donde se relata por la misma denunciante los hechos objeto de vulneración; asimismo, el juez introduce en forma indirecta la declaración de su pareja, Luis Maldonado Medina (considerando décimo octavo), quien no declaró en juicio. Además, valora el informe médico evacuado por el psiquiatra Juan Andrade Pérez y el certificado de atención psicológica de la demandante en el Centro de Apoyo de Víctimas de Delitos Violentos, en circunstancias que se trata únicamente de prueba proveniente de la denunciante, de sus dichos, sin que exista otro antecedente probatorio que funde la existencia de actos de connotación sexual; no existen testigos, informe pericial o cualquier otro elemento de prueba que permita al juez presumir tales hechos. Sostiene la recurrente que el juez funda su sentencia, más que nada, en razones de perspectiva de género, pero no en prueba objetiva, como lo establece el legislador. Indica que no se trata de no considerar tales elementos de género, que toda sociedad debe respetar, pero tales argumentos doctrinarios deben ir acompañados de prueba irrefut

Fallo

fallo la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en las causales que se desarrollarán a continuación. Considerando: 1.- En forma principal invocó la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, específicamente el principio de razón suficiente, al concluir en el considerando vigésimo, que entre los años 2017 y 2019, un superior jerárquico de la demandante, Daniel Labraña Manríquez, realizó de forma reiterada actos físicos de connotación sexual en desmedro de la actora, en los términos consagrados en el inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo; que su representada no adoptó las medidas necesarias para garantizar un ambiente laboral digno y de respeto hacia la demandante; que el actuar de su representada conculcó las garantías de la integridad física y psíquica de la demandante. Argumenta que el análisis que realiza el Juez se expresa y tiene su desarrollo a partir del considerando décimo cuarto a vigésimo primero, realizando apreciaciones meramente doctrinarias y sólo en los considerandos décimo séptimo y décimo octavo menciona las pruebas que considera para estimar que existió acoso sexual. El juez dio por acreditado que existió abuso sexual o inclusive violación, tomando como base en todo su análisis, los dichos o declaración de la denunciante, que señala ser conco

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de 26 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, en causa rit T-106-2022, se rechazó la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales promovida por la demandada Sociedad Agrícola Sauerburger Limitada; acogió la acción de tutela laboral por vulneración de de

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