SIN INFORMACION

PARDO/GENDARMERIA DE CHILE - CONSEJO TECNICO C.P.F SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Andrés Delgado González, abogado, domiciliado para estos efectos en Yungay N°693, Valdivia, en representación y en favor de Cristóbal Alejandro Pardo Ávila, condenado en calidad de rematado, en causa seguida ante el 4° Juzgado de Garantía bajo el RIT 3081-2020, actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, quien deduce en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República acción de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Valdivia de Gendarmería de Chile, por no adoptar todas las medidas de seguridad ordenadas por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, solicitando se adopten todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales, ordenando a Gendarmería de Chile del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, adoptar las medidas de seguridad necesarias para resguardar la integridad física y psíquica del amparado, mientras se lleva a cabo su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. No compareciendo la recurrida, se prescinde el informe. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 3081-2020 a la pena única de 05 años y 01 día de presidio mayor en su grado mínimo. Sostiene que en el establecimiento penitenciario, el amparado fue víctima de agresiones verbales y físicas por parte de otros internos, afectando con ello su integridad física y psicológica, llegando al extremo de obligarlo a entregar sus enseres personales a fin de no ser agredido. Refiere que ante estos hechos se interpuso recurso de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal, ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, disponiendo medidas de seguridad en favor del amparado y fijando audiencia para evaluar la factibilidad de su traslado a otro establecimiento penitenciario, existiendo informe de factibilidad para ser trasladado al Centro de Cumplimiento de Colina I. Alega que desde el 30 de septiembre de 2023 y hasta la fecha, han continuado las amenazas y agresiones en contra del amparado, realizando una nueva presentación al 4° Juzgado de Garantía de Santiago, disponiendo con fecha 02 de octubre de 2023, a Gendarmería de chile, mantener las medidas de seguridad decretadas en favor del condenado y ordena el traslado del condenado al Centro de Cumplimiento de Colina I, en el más breve plazo. Concluye que el amparado requiere medidas de seguridad urgentes mientras se materializa el traslado, toda vez que la situación de acoso no ha cesado, afectando gravemente su estado de ánimo, ante el temor permanente de ser objeto de algún ataque que ponga en riesgo su vida. Solicita se adopten todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales, ordenando a Gendarmería de Chile del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, adoptar las medidas de seguridad necesarias para resguardar la integridad física y psíquica del amparado, mientras se lleva a cabo su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I. SEGUNDO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Andrés Delgado González, abogado, en favor de Cristóbal Alejandro Pardo Ávila, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Valdivia de Gendarmería de Chile, solo en cuanto, se ordena a la recurrida dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad decretadas en favor del condenado Cristóbal Alejandro Pardo Ávila, en resolución de fecha 2 de octubre de 2023 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, disponiendo el traslado inmediato del condenado, debiendo informar a esta Corte de Apelaciones, dentro del plazo de 48 Horas. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Claudio Aravena Bustos, quien fue de parecer de rechazar el presente recurso, desde que, el cumplimiento de la resolución judicial debe tramitarse ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°228-2023 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia. Valdivia, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Andrés Delgado González, abogado, domiciliado para estos efectos en Yungay N°693, Valdivia, en representación y en favor de Cristóbal Alejandro Pardo Ávila, condenado en calidad de rematado, en causa seguida ante el 4° Juzgado de Garantía bajo el RIT 3081-2020, actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciar

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