PESQUERA QUINTERO S.A./FAÚNDEZ
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que a folio 1, la abogada Carolina Romero Araya, en representación de la parte demandada en procedimiento ordinario laboral, RIT O-7-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de junio de 2023, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha 20 de junio de 2023, que concedió la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos. Alega que el tribunal de primera instancia resolvió no dar lugar al recurso de apelación intentado basado en lo dispuesto en el artículo 475 del Código del Trabajo, esto es, por no haber deducido el recurso en audiencia, pero dicho artículo es claro en cuanto sólo ordena la interposición del recurso de reposición y no de los demás medios de impugnación que confiere la ley a las partes, por lo que respecto de los otros medios de impugnación se regirían por las normas generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Sostiene que procede admitir el recurso de apelación intentado, puesto que la resolución que se pronuncia sobre la medida cautelar decretada tiene una naturaleza jurídica de aquellas que permite ser impugnadas a través del recurso de apelación, según lo disponen los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil. 2) Que a folio 4, informa Sergio Henríquez Galindo, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, señalando que en la causa en comento, con fecha 22 de junio de 2023, en audiencia preparatoria, se dio lugar a la medida cautelar indicada por el recurrente y que, con fecha 24 de junio de 2023, la parte demandada interpuso por escrito, recurso de reposición y en subsidio apelación. Indica que, por resolución de fecha 30 de junio de 2023, se rechazó recurso de reposición y de apelación en subsidio, atendido lo dispuesto en el artículo 475 inciso segundo del Código del Trabajo que prescribe: “En contra de la resolución dictada en audiencia, la reposición deberá interponerse en forma verbal, inmediatamente de pronunciada la resolución que se impugna, y se resolverá en el acto”. En relación a la apelación, indica que se desestimó por la forma en que se interpone, en subsidio del recurso de reposición. En efecto, las medidas cautelares son susceptibles del recurso de apelación, de conformidad al artículo 476 del Código del Trabajo, pero su forma de interposición debió ser “apelación” derechamente, y no “apelación en subsidio”, ya que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil prescribe que, para la apelación de los autos y decretos, que cumplan con los requisitos para ser apelables, éste recurso se debe interponer siempre en subsidio del recurso de reposición. 3) Que a folio 5, se trajeron los autos en relación. 4) Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que, en la especie prima la regla especial contemplada en el artículo 475 del Código del Trabajo, se rechazará el recurso de hecho intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 432 y 474 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en sus autos RIT O-7-2023. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-529-2023. En Valparaíso, once de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1) Que a folio 1, la abogada Carolina Romero Araya, en representación de la parte demandada en procedimiento ordinario laboral, RIT O-7-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de junio de 2023, que denegó el recurso de ape
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