21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INCOFIN/MP MUEBLES SPA (LTE)

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente:             1º) Que, por el folio 2 del cuaderno de abandono de procedimiento de la carpeta electrónica de primera instancia, la parte ejecutada solicitó declarar abandonado el presente procedimiento, invocando como preciso fundamento para ello el hecho de haber transcurrido el lapso de tres años dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte ejecutante hubiere realizado gestión útil alguna en el procedimiento destinado a obtener el cumplimiento compulsivo de la obligación, con posterioridad a la resolución de fecha 11 de julio de 2019, que ordenó la traba de embargo sobre un inmueble del demandado.             2º) Que, por su parte, el ejecutante contestó el incidente con fecha 2 de junio de 2023, pidiendo su rechazo.             3º) Que el artículo 153, inciso 2º, del Código de Procedimiento Civil, establece que “En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso.  En el evento que la última diligencia útil sea de fecha anterior, el plazo se contará desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia definitiva o venció el plazo para oponer excepciones”.             4º) Que consta en los antecedentes que, en la especie, la parte ejecutada opuso excepciones a la ejecución, que ellas fueron resueltas por el tribunal a quo con fecha 24 de enero de 2020, que la sentencia fue apelada y, luego, confirmada por esta Corte con fecha 6 de diciembre de 2022, habiéndose dictado, finalmente, el cúmplase de esta última decisión de alzada medi

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Devuélvase. N°Civil-11707-2023.

Fallo

se declara que se rechaza el incidente promovido en el folio 2 del mismo cuaderno con fecha 25 de mayo de 2023, sin costas por estimar que la parte perdidosa tuvo motivos plausibles para litigar. Devuélvase. N°Civil-11707-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 9: a todo, téngase presente. Visto y teniendo únicamente presente:             1º) Que, por el folio 2 del cuaderno de abandono de procedimiento de la carpeta electrónica de primera instancia, la parte ejecutada solicitó declarar abandonado el presente procedimiento, invocando como preciso fundamento para ello el hecho de h

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