GUIDO PATRICIO MOYNA BUSTOS CON FISCO DE CHILE - SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DEL BIO BIO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en autos RIT O-1.020-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ambas partes recurren de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 1 de diciembre de 2022 que acoge parcialmente la demanda, sin costas. La defensa del actor solicita invalidar el fallo fundada en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 y el demandado, por las causales establecidas en el artículo 478 letra c) y, en subsidio, 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo y plantean las peticiones que indican. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia designada al efecto, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva recurrida declara que existió un contrato de trabajo entre el demandante Guido Patricio Moyna Bustos y la demandada, Fisco de Chile Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Del Biobío, desde el 26 de abril de 2020 hasta el “31 de abril de 2022” (sic). Que, como consecuencia de lo anterior
Fallo
fallo fundada en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 y el demandado, por las causales establecidas en el artículo 478 letra c) y, en subsidio, 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo y plantean las peticiones que indican. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia designada al efecto, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva recurrida declara que existió un contrato de trabajo entre el demandante Guido Patricio Moyna Bustos y la demandada, Fisco de Chile Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Del Biobío, desde el 26 de abril de 2020 hasta el “31 de abril de 2022” (sic). Que, como consecuencia de lo anterior se declara injustificado el despido y se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas: a) $1.000.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.000.000 por indemnización por años de servicio, c) $1.000.000 de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, y e) $634.000 por feriado adeudado. Que el Fisco deberá enterar en Fonasa, AFP Modelo y AFC Chile II S.A. las cotizaciones calculadas en razón de los siguientes montos de remuneración pagados: abril 2020 $407.407, mayo 2020 $1.111.111, junio 2020 $1.111.111, julio 2020 $1.111.111, agosto 2020 $1.050.000, septiembre 2020 $1.260.000, octubre 2020 $1.120.448, noviembre 2020 $1.015.448, diciembre 2020 $1.015.448, marzo 2021 (boletas 88, 89 y 90) $3.361.344, abril 2021 $1
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que en autos RIT O-1.020-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ambas partes recurren de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 1 de diciembre de 2022 que acoge parcialmente la demanda, sin costas. La defensa del actor solicita invalidar el fallo fundada en la causal de nulidad prevista en e
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