SIN INFORMACION

RECURRENTE:BLANCA ROXANA CAMPILLAY CAMPILLAY:RECURRIDO:COLEGIO DON BOSCO Y OTROS

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 1 de septiembre de 2023, comparece Blanca Campillay Campillay, cédula de identidad número 15.740.930-1, domiciliada en pasaje 12 N° 1306, Rancagua Sur, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra del Colegio Don Bosco y en contra de doña Viviana Salazar, domiciliados en calle Alcázar N° 250, comuna de Rancagua. Señala que deduce la acción en favor de su hijo Joseluis Eduardo Zambra Campillay, quien junto con un grupo de compañeros tenía un grupo de Instagram privado en el que hablaban o “pelaban” a otros alumnos. En ese contexto, uno de los participantes del grupo sacó pantallazos de dicho grupo y se lo envió a varias compañeras, lo que provocó que fueran públicamente divulgadas, y como consecuencia de ello, que su hijo y otros integrantes de dicho grupo fueran amenazados. Alude que producto de lo anterior se generaron diversas cartas públicas de la dirección del colegio, profesores, centro de alumnos y centro general de padres, quienes se referían en forma acusadora y despectiva a su hijo. Incluso, la presidenta del Centro General de Padres y Apoderados, envió audios a grupos de Whatsapp donde inventó que a un grupo de Instagram se enviaban fotos de niñas desnudas, denuncia que fueron enviadas a la PDI. Alude que el colegio recurrido, el 24 de agosto emitió una carta con disculpas públicas, las que no han sido difundidas, y por intermedio de su orientadora le informaron que las clases de su hijo se llevarían a cabo en forma online, con evaluaciones en forma de exámenes libres, lo que no ha sido cumplido. Menciona que su hijo se encuentra con tratamiento psicológico, ya que no puede dormir, tiene miedo, perdió su derecho a estudiar, a su gira de estudios, a participar en actividades extraprogramáticas, por miedo a represalias, además debe pagar de igual forma la suma de $470.000. Finalmente, solicita que el establecimiento recurrido, se haga cargo de la seguridad, salud mental y emocional de Joseluis. Con fecha 14 de agos

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que la presente acción constitucional se dirige en contra de las decisiones del Colegio Don Bosco, a raíz de la divulgación de las conversaciones de un grupo de Instagram en que participaba el hijo de la recurrente, con objeto que se adopten todas las medidas tendientes a resguardar la seguridad, salud mental y emocional de aquél. 3° Que al momento de evacuar su informe la recurrida, señala los hechos que dieron origen a la sanción del hijo de la actora, aplicándosele la sanción de suspensión, período durante el que no ha asistido a clases, se le ha entregado todo el material académico necesario para que continúe con el año escolar, a través de classroom, siendo el alumno quien no dio cumplimiento a lo solicitado, sanción que terminó el 29 de septiembre pasado, habiendo tomado las medidas necesarias para procurar el bienestar de los estudiantes. 4° Que, de los antecedentes que consta en autos, es posible establecer que al hijo de la actora con fecha 8 de agosto de 2023, se le aplicó la sanción de suspensión por 30 días, período en el cual se organizó su calendario para asistir en forma exclusiva a rendir las evaluaciones, por haber sido uno de los autores de ofensas a sus compañeros y compañeras, período de suspensión que se cumplió el 29 de septiembre de 2023, según se informó por la recurrida. Además, consta de la serie de correos acompañados por el Colegio remitidos al hijo de la recurrente, que se le envió material educacional, se le informaron los trabajos y fechas de entrega de los mismos, todo lo que acredita el cumplimiento por parte del colegio de su obligación de proporcionar al alumno de los elementos necesarios para dar continuidad a su año escolar. 5° Que, a mayor abundamiento, consta de los antecedentes que el Colegio recurrido, adoptó todas las medidas que estimó necesarias para resguardar el bienestar de los alumnos, no sólo aplicando la sanción de suspensión a quienes participaron directamente en los hechos, sino también respecto de aquéllos que divulgaron la información, protegiendo con ello tanto, a los alumnos que fueron afectados por las publicaciones, como a aquellos que las realizaron, no vislumbrándose que existiera una conducta ilegal o arbitraria por parte del establecimiento recurrido, quien por lo demás, lo hizo en cumplimiento a su propio reglamento interno. 6° Que, en relación a los dineros que la recurrente señaló que debe pagar, al no ser claro respecto a qué corresponden los mismos, ninguna decisión se puede indicar al respecto, no siendo tampoco la vía para solucionar temas adminis

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Blanca Campillay Campillay en contra del Colegio Don Boso. Sin perjuicio de lo anterior, el colegio Don Bosco deberá adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la integridad psíquica y física del alumno durante lo que resta del período escolar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 3085-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema. En Rancagua, once de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua. Rancagua, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 1 de septiembre de 2023, comparece Blanca Campillay Campillay, cédula de identidad número 15.740.930-1, domiciliada en pasaje 12 N° 1306, Rancagua Sur, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra del Colegio Don Bosco y en contra de doña Viviana Salazar, domiciliados en calle Alcázar N° 250,

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