MENA/MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN *
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-638-2022, se rechazó la denuncia de tutela y la demanda de despido indirecto, se acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, en cuanto se condenó a la demandada al pago del feriado adeudado, y finalmente acogió la excepción de compensación, opuesta por la demandada ordenando compensar hasta la suma de $350.000 Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quién funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Solicita que se anule la sentencia, y se dicte la de reemplazo que acceda a la demanda de tutela o a la subsidiaria de despido indirecto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinte de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida, argumentando que en el considerando cuarto del
Fallo
fallo impugnado se enumera pero no se realiza ningún análisis de la misma. Expone que en el motivo sexto establece el sentenciador los hechos de la causa que se dan por acreditados y luego, en los considerandos octavo, noveno, décimo y undécimo, se explica y arriba a la conclusión de que no se han logrado acreditar los antecedentes que justificaron el despido indirecto llevado a cabo por el actor, y se demuestra en ellos que no existió ponderación de los medios de prueba, limitándose el fallo a enumerarlo, y aún así, de modo incompleto. Aduce que no se valoró la prueba documental consistente en el registro de asistencia del mes de diciembre de 2021, la epicrisis de 20 de diciembre del mismo año, el certificado de la Superintendencia de Seguridad Social, todos los cuales acreditan que el actor asistió a trabajar que se le diagnosticó e instruyó a la Mutual investigar a la empresa por exposición a asbesto, diagnóstico que no fue considerado, todo lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de analizarse se habría llegado a una conclusión diversa a la lograda. SEGUNDO: Que la causal invocada requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos; b) que el sentenciador efectivamente haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; y c) que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que , respecto del primer presupuesto, lo
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Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-638-2022, se rechazó la denuncia de tutela y la demanda de despido indirecto, se acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, en cuanto se condenó a la demandada al pago del feriado adeudado,
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