GÓMEZ/MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Rosa Aurora Concha Pérez, abogada, por la demandante, en autos sobre tutela laboral caratulados “Gómez con Ministerio de Vivienda y Urbanismo”, RIT T-67-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 21 de julio de 2023, que rechazó la demanda de declaración de relación laboral, y vulneración de derechos, omitiéndose pronunciamiento sobre la acción de nulidad laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. Invoca como causal, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Explica, que la sentencia señala que la relación laboral que unió a las partes, fue de un contrato de prestación de servicios a honorarios, desconociendo o ignorando que la relación laboral tiene sus elementos esenciales y propios, siendo una característica fundamental del contrato de trabajo su carácter típico, esto es, que se encuentra expresamente regulado por la ley, quien exige para su perfección de la concurrencia de los llamados elementos de la relación laboral: servicios personales, remunerados y subordinación o dependencia como señala el artículo 8º del Código del Trabajo, vulnerándose el principio de la no contradicción, por ejemplo, al establecer que el atributo o elemento de jornada de trabajo, propio de la naturaleza de una relación laboral, también existe en un contrato de naturaleza civil. También se vulnera el principio del tercero excluido y la razón suficiente, ya que, si existe una jornada de trabajo, necesariamente se trata de una relación laboral, por lo que no puede al mismo tiempo no serlo. Solicita, en definitiva, que se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo declarando que se acoge la demanda y en definitiva que se vulneraron sus garantías fundamentales, que existió relación laboral con el denunciado y que se le adeudan las indemnizaciones y prestaciones solicitadas y, en subsidio, que el despido es injustificado y que se le adeudan l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la especie le corresponde a estos sentenciadores determinar la existencia o no del vicio denunciado por el recurrente de nulidad consistente en la infracción al artículo 478 letra b), esto es, que la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y que habría influido en lo dispositivo del fallo; SEGUNDO: Que, el recurrente luego de reproducir la sentencia en alzada, los elementos de prueba como los conceptos y caracteres de su valoración, expresa en un primer capítulo, que el sentenciador habría disociado la relación laboral con el vínculo de subordinación y dependencia. Adiciona a lo anterior, que el juez a quo ignoró que existía una relación laboral en que el actor ejecutó obras y prestó servicios en favor de la demanda. Todo bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, elementos típicos de una relación laboral; TERCERO: Extendiendo el desarrollo de su recurso, propone que la sentencia comete variadas infracciones a los principios de “identidad”, “no contradicción”, “tercero excluido” y “de la razón suficiente”, de manera que en su parecer el juez a quo ha caído en contrariedades en sus razonamientos especialmente con el principio basal de la lógica. Así considera que se desatendió o se disoció la relación laboral con la existencia de un vínculo de dependencia o subordinación bajo la que eran prestados esos servicios por el actor. Además se desechó, por el sentenciador, los elementos típicos del contrato de trabajo y el contenido jurídico material de éste, como la existencia de servicios personales, remunerados, los que se ejecutaron bajo subordinación o dependencia; CUARTO: Que, y en un análisis valorativo, de los considerando NOVENO y SEXTO del
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo declarando que se acoge la demanda y en definitiva que se vulneraron sus garantías fundamentales, que existió relación laboral con el denunciado y que se le adeudan las indemnizaciones y prestaciones solicitadas y, en subsidio, que el despido es injustificado y que se le adeudan las indemnizaciones y prestaciones solicitadas, con costas. Que el día veintiséis de septiembre del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia del abogado Germán Javier Segura Valenzuela por el recurso y del Marcel Antonio Villegas Vargas contra del recurso, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la especie le corresponde a estos sentenciadores determinar la existencia o no del vicio denunciado por el recurrente de nulidad consistente en la infracción al artículo 478 letra b), esto es, que la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y que habría influido en lo dispositivo del fallo; SEGUNDO: Que, el recurrente luego de reproducir la sentencia en alzada, los elementos de prueba como los conceptos y caracteres de su valoración, expresa en un primer capítulo, que el sentenciador habría disociado la relación laboral con el vínculo de subordinación y dependencia. Adiciona a lo anterior, que el juez a quo ignoró que existía una relación laboral en que el actor ejecutó obras y pr
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Punta Arenas, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Rosa Aurora Concha Pérez, abogada, por la demandante, en autos sobre tutela laboral caratulados “Gómez con Ministerio de Vivienda y Urbanismo”, RIT T-67-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 21 de julio de 2023, que rechazó la demand
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