URRUTIA/FALABELLA RETAIL S.A
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de nueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-241-2022, se rechazó la denuncia de tutela, y acogió la demanda subsidiaria de despido, declarando que el despido fue injustificado e improcedente condenando a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, y a la restitución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad ambas partes del proceso. La parte demandante deduce su recurso fundado en cuatro causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, es decir, faltar a la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta de las reglas de apreciación de la prueba conforme la sana crítica Como segunda causal subsidiaria deduce la del artículo 478 letra c) del Código, es decir, cuando sea necesaria modificar la calificación jurídica de los hechos, sin alterar los mismos. Finalmente, como última causal subsidiaria, deduce la causal del artículo 477 del Código, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 493 del mismo Código. Solicita que se acoja el recurso por cualquiera de las causales subsidiarias deducidas, se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que acceda a “la denuncia en todas sus partes, o en aquella que estime”. La parte denunciada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 169, 163 y 168 del Código del Trabajo, junto con el artículo 13 y 52 de la Ley N°19.728. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la condena
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-En relación al recurso de nulidad de la parte demandante. Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso, como primera causal, en la del artículo 478 letra e) en relación al 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, es decir, faltar a la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Señala que el vicio se comete al no analizar el sentenciador de forma íntegra el oficio enviado por el Sindicato de Trabajadores de empresa Tradis SpA, que contenía el contacto colectivo suscrito por la empresa el 2 de septiembre de 2021 con la nómina de quienes participaron en la negociación y donde aparece el demandante. Agrega que el análisis íntegro de este medio probatorio era especialmente relevante, pues uno de los indicios de discriminación alegados, era precisamente el haber sido despedido al término de la negociación colectiva. Añade que tampoco se hace mención a la declaración de la testigo Nicole Vega, quien declaró que el actor participó activamente en la huelga producto de la negociación, lo que acredita lo reclamado en la denuncia realizada. Aduce que esta falta de análisis llevó a la ausencia de acreditación del indicio por parte del tribunal, lo que, sumado a las constancias ante la Inspección del Trabajo, a su candidatura a dirigente y el despido de que fue objeto, habrían llevado a acoger la demanda. Segundo: Que la causal en estudio se encuentra contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo de la siguiente manera: “El recurso de nulidad procederá, además: e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, la que debe relacionarse, según el recurrente, con el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, aquella norma que señala que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Tercero: Que el legislador exige del sentenciador –conforme a la hipótesis de invalidación en estudio- que éste exponga en el fallo, luego de analizar las pruebas rendidas en el juicio, las razones que, en definitiva, lo llevaron a una determinada conclusión. Se trata de exteriorizar el proceso interno que hace el juzgador, en forma razonada y coherente, lo que resulta necesario pues permite el control de las decisiones judiciales dentro del proceso. De lo anterior, se concluye que la causal invocada requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos copulativos: a) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos; b) que el sentenciador efectivamente haya omitido el análisis de determinados medios de
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las reglas de apreciación de la prueba conforme la sana crítica Como segunda causal subsidiaria deduce la del artículo 478 letra c) del Código, es decir, cuando sea necesaria modificar la calificación jurídica de los hechos, sin alterar los mismos. Finalmente, como última causal subsidiaria, deduce la causal del artículo 477 del Código, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 493 del mismo Código. Solicita que se acoja el recurso por cualquiera de las causales subsidiarias deducidas, se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que acceda a “la denuncia en todas sus partes, o en aquella que estime”. La parte denunciada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 169, 163 y 168 del Código del Trabajo, junto con el artículo 13 y 52 de la Ley N°19.728. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la condena por descuento del seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintitrés de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.-En relación al recurso de nulidad de la parte demandante. Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso, como primera causal, en la del artículo 478 letra e) en relación al 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, es decir,
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Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de nueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-241-2022, se rechazó la denuncia de tutela, y acogió la demanda subsidiaria de despido, declarando que el despido fue injustificado e improcedente condenando a la demandada al pago del recargo legal sobr
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