TRUJILLO/CORPORACIÓN CULTURAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO -VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3440-2020, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, la que funda su recurso en cinco causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado sentencia sin el requisito del análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Como segunda causal subsidiaria, deduce la del artículo 478 letra c) del Código, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal de base. Finalmente, en subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la que deduce primero en su hipótesis de infracción de ley, y posteriormente en su hipótesis de vulneración de garantías constitucionales. Solicita que se anule le sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintitrés de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso como primera causal, en la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado sentencia sin el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Señala que la revisión del material probatorio por parte del sentenciador, se limitó a enumerar los medios de prueba incorporados por las partes, refiriéndose en forma genérica a ellos, concluyendo posteriormente que el actor no tenía jornada laboral ni cumplía instrucciones, no siendo analizados una serie de correos electrónicos -que individualiza- que acreditarían la subordinación y dependencia, con consultas como vacaciones, las mantenciones realizadas y la entrega de órdenes directas, entre otros. Tampoco se habría analizado la declaración de la testigo Mijailovsky, el testigo Vilches y los audios de whatsapp enviados por las jefaturas, prueba que, vinculada entre sí, da cuenta de la evidente subordinación y dependencia del actor con la demandada, lo que de haber sido considerado habría llevado a una conclusión muy diferente al tribunal. Agrega que el magistrado no analizó las boletas de honorarios y las facturas acompañadas a juicio que daban cuenta de la continuidad de los servicios durante diecisiete años, además no aplicó el apercibimiento correspondiente por la no exhibición del contrato a honorarios que vinculaba a las partes. Indica que el magistrado no analizó los múltiples correos electrónicos allegados al proceso, los que dan cuenta de que a todos los trabajadores del Teatro, incluido el actor, se les entregaban las pautas de programación, de carácter mensual o semestral a las que estos debían ceñirse, incluyendo fechas y horarios que eran obligatorios. Tampoco se valoró las fotos y videos que daban cuenta que el demandante utilizaba elementos distintivos del Teatro Municipal que salían incluso en publicidad de redes sociales beneficiando el trabajo de la demandada, así como no se apreció el video donde el actor reclamaba que la relación tenía el carácter de laboral. Arguye finalmente en esta causal que el juez se limitó a enumerar la prueba, pues no existe razonamiento que permita concluir que la relación era civil, que los teatros operan con programaciones que vinculan a sus trabajadores en jornadas laborales, sin comprender como llega a la conclusión a la que arriba en el proceso. Segundo: Que en subsidio, invoca la demandante la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, argumentando que en los dos únicos considerandos en que el juez analizó la prueba, infringió las reglas de la sana crítica. Alega que las conclusiones a las que se arriba en el motivo undécimo, van en contradicción a la prueba aportada al proceso, como la emisión durante diecisiete años de boletas de honorarios, las particularidades de su relación como trabajador de las artes que se acreditó
Fallo
fallo no está en concordancia con el material probatorio del proceso, el que no se apreció conforme a derecho, y que, de hacerlo, se habría llegado a la conclusión de que la relación tuvo el carácter de laboral. Tercero: Que también como causal subsidiaria, la demandante invoca la del artículo 478 letra c) del Código, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal de base. Manifiesta que la correcta calificación jurídica de los hechos asentados en el fallo es que la relación entre las partes es una relación laboral. El sentenciador a lo largo del fallo arriba constantemente a la conclusión de que el actor no tenía jornada de trabajo ni sujeción horario, pudiendo supuestamente concurrir en cualquier momento a prestar sus servicios, los cuales realizaba a requerimiento del Teatro, pero el mismo funciona en base a Programaciones a las que los trabajadores deben adaptarse, siendo un tipo de jornada especial regulada en el Código del Trabajo. Destaca que pese a haberse acompañado programaciones, pautas, correos y múltiple prueba de la sujeción a este tipo de jornada, el juez entendió que no existía subordinación y dependencia, a pesar de tener, además, una remuneración fija. Indica que de no haberse cometido el yerro de calificación se habría dado lugar a la demanda al existir todos los supuestos legales para ello. Cuarto: Que, en subsidio de las anteriores causales, se invoca la del a
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Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3440-2020, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, la que funda su recurso en cinco causales que deduce de modo subsidia
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