RODRÍGUEZ/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-995-2022, se resolvió rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y rechazar la demanda interpuesta por don Mauricio Rodríguez Ossa en contra de la Municipalidad de Las Condes, omitiéndose pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando, de manera subsidiaria, las siguientes causales: 1) la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 459 del mismo cuerpo legal; 2) la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados; y, finalmente se invoca, 3) la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 1º del mismo, el artículo 4° de la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, además de los artículos 7º y 8º inciso 1º del código del ramo. Se solicita se anule la sentencia en razón de las causales invocadas, manteniendo lo resuelto respecto a la excepción de incompetencia absoluta, y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda, reconociendo la existencia de la relación laboral, declarando injustificado el despido, otorgando en consecuencia, todas las prestaciones e indemnizaciones solicitadas, incluidas las cotizaciones previsionales durante el periodo que duró la relación laboral, además de la sanción dispuesta en el artículo 162, inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente funda la primera causal de su recurso de nulidad, invocando como se ha dicho el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 459 del mismo código, argumentando que el
Fallo
fallo impugnado no recoge ni considera en su integridad toda la prueba rendida, ya que solo se limita a señalar el tiempo en que se prestaron los servicios, haciendo referencia a los contratos a honorarios y decretos alcaldicios, sin profundizar en el contenido de estos y las funciones realizadas, por lo que, a su juicio, existe un abismo jurídico racional al determinar los hechos acreditados que corresponderían, según el fallo, a un cometido específico. Arguye, adicionalmente que, el tribunal del grado solo enunció de manera nominal los documentos incorporados, no valorando el mérito de estos, los que darían cuenta de la existencia de una jefatura, jornada de trabajo, pago de una contraprestación mensual y periódica, rendición de cuenta, derecho a reembolsos, obligaciones contraídas, permisos, identidad con la empresa, entre otras. Segundo: Que de manera subsidiaria, ha invocado la causal del artículo 478 letra c), por incurrir la sentencia impugnada en una calificación jurídica errónea de las labores contratadas y desarrolladas por el actor, como cometidos específicos, sin atender a lo que jurisprudencialmente se ha entendido para definir dicho concepto, citando el recurrente fallos que estima se encuentran relacionados. Previa referencia a las labores que habría desempeñado el actor, sostiene que la forma en que se desarrollaron las tareas torna en imposible su calificación como específicas, toda vez que las mismas no son perfectamente distinguibles y determinadas, se e
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Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-995-2022, se resolvió rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y rechazar la demanda interpuesta por don Mauricio Rodríguez Ossa en contra de la Municipalidad de Las Condes,
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