MP C/ JORGE SALVADOR VELASQUEZ TORRES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Lo expuesto por la señora Fiscal en la audiencia y los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas. Y teniendo, además, presente: 1° Que, el Séptimo Juzgado de Garantía resolvió excluir de la prueba al testigo Francisco Vargas Zúñiga por infracción de garantías constitucionales. 2° Que no se discute que el informe profesional de don Francisco Vargas Zúñiga produjo, en su calidad de psicólogo, efectos en la víctima y que ha sido incorporado en la carpeta investigativa. 3° Que, en consecuencia, la intervención de Francisco Vargas Zúñiga como testigo en el juicio oral, significaría nada más que reconocer en él dicho informe en los términos en que éste fue desarrollado. 4° Que cualquier otra declaración en calidad de testigo en el juicio oral, permitiría aceptar una declaración que vulneraría la garantía fundamental del acusado; el derecho a la defensa que como principio está establecido en el artículo 7° del Código Procesal Penal que establece: …” Las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República, este Código y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia”… en especial por que no pudo comprobar los dichos del testigo, sin perjuicio de las contrainterrogaciones que hubieren tenido lugar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, se resuelve que, se confirma la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 3388-2023, que excluyó como testigo a Francisco Vargas Zúñiga porque en nada afecta la incorporación del informe pericial que él elaboró, por cuanto conforme a dicho informe los jueces deben analizar y ponderar la prueba, con los límites que la propia ley establece. Comu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, se resuelve que, se confirma la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 3388-2023, que excluyó como testigo a Francisco Vargas Zúñiga porque en nada afecta la incorporación del informe pericial que él elaboró, por cuanto conforme a dicho informe los jueces deben analizar y ponderar la prueba, con los límites que la propia ley establece. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-4321-2023 Ruc: 2300298945-K Rit : O-3388-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relator: Rodrigo Mazuela R Digitador (a): Ximena Gamb
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