BLANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en favor de Inés Maria Sánchez de Blanco y de Freddy José Blanco, venezolanos, todos domiciliados para estos efectos en Cuarta Avenida #1350, Comuna De San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de sus solicitudes de residencia definitiva formuladas el 22 de mayo y el 5 de junio de octubre de 2022,respectivamente, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes planteadas, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que previo a evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita se declare inadmisible el recurso. Argumenta que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, y que, según ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias Rol N°115.064-2022 y N°115.368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, alega falta de legitimación pasiva, ya que las supuestas acciones u omisiones que se consideran ilegales emanan de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Inés María Sánchez de Blanco y de Freddy José Blanco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre las solicitudes planteadas, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3077-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en favor de Inés Maria Sánchez de Blanco y de Freddy José Blanco, venezolanos, todos domiciliados para estos efectos en Cuarta Avenida #1350, Comuna De San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado lega
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