Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

A.F.P. CAPITAL S.A. CON LAVANOR S.A

Rol

P-4555-2019

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que permitan establecer pago parcial de la deuda. Antecedentes”. CUARTO: Que a fin de acreditar los hechos que sustentan las excepciones interpuestas, la ejecutada acompaña comprobante de transferencia de fecha 15 de abril Código: WNQCXXNKSJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2020 a las 20:59 al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por la suma de 100.000.- pesos. QUINTO: Que respecto de la negligencia de la ejecutante, el artículo 4 de la ley 17.322 establece que una vez deducido el reclamo la institución de previsión deberá interponer el reclamo dentro del plazo de 30 días hábiles, por tanto dicho plazo debe contarse desde que se deduce el reclamo, y no desde que debió pagarse la cotización respectiva como señala el ejecutado que deberá contarse que transcurrieron más de 6 meses desde la cotización impaga que es enero de 2019, no existiendo antecedente que de una fecha cierta de la existencia de algún reclamo de los trabajadores para poder contar los 30 días hábiles, no puede acogerse la solicitud de declarar como negligente el actuar de la ejecutante, quien precisamente se encuentra ejerciendo las acciones tendientes al cobro para beneficio de los afectados. SEXTO: Que respecto de la excepción propiamente tal, no puede acogerse la misma ya que no cumple con los requisitos para entenderse como excepción, con lo cual no puede paralizarse la presente causa por un pago parcial, además de haberse realizado este pago ni siquiera antes de alegarse la excepción, sino que se realiza solo una vez que se le exige a la ejecutada que acompañe un antecedente escrito que permita dar cuenta de la excepción interpuesta, es decir, incluso después de alegada la excepción respectiva, por lo que deberá rechazarse la misma como tal, sin perjuicio de ello, acreditándose que se consignó en el tribunal la suma de 100.000.- pesos en la presente causa, deberá imputarse dicha suma a la que corresponda p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Manuel López Ulloa, cédula de identidad 6.993.671-1, en representación de AFP Capital, quienes interponen demanda ejecutiva conforme ley 17.322 en contra de Lavanor S.A., RUT 76.411.795-6, domiciliada en Salamanca 255, Antofagasta, conforme resolución 3960216 por un monto total de 608.078.- pesos. SEGUNDO: Que la ejecutada, representada por el abogado Francisco Leppes López, interpone en primer lugar incidente para que se declare el actuar negligente de la ejecutante, ya que el título ejecutivo que se acompaña es 7 meses posterior al periodo que se pretende cobrar, y conforme al artículo 4 de la ley 17.322 una vez deducido el reclamo deberá constituirse dentro de los 30 días hábiles, agregándose que en el artículo 4 bis inciso 3 del mismo cuerpo legal se señale que cuando se constate el actuar negligente, deberá la institución previsional hacerse cargo del pago sin perjuicio de su derecho a repetir en contra del empleador deudor. En subsidio, interpone excepción de pago parcial del crédito, por la suma de 100.000.- pesos, que debe ser imputado a lo adeudado. TERCERO: Que la ejecutante no evacúa traslado, por lo que se tiene por evacuado en su rebeldía, y con fecha 24 de abril de 2020 se recibe la causa a prueba fijándose como hecho a probar “Hechos que permitan establecer pago parcial de la deuda. Antecedentes”. CUARTO: Que a fin de acreditar los hechos que sustentan las excepciones interpuestas, la ejecutada acompaña comprobante de transferencia de fecha 15 de abril Código: WNQCXXNKSJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2020 a las 20:59 al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por la suma de 100.000.- pesos. QUINTO: Que respecto de la negligencia de la ejecutante, el artículo 4 de la ley 17.322 establece que una vez deducido el reclamo la institución de previsión deberá interponer el reclamo dentro del plazo de 30 días hábiles,

Fallo

por tanto dicho plazo debe contarse desde que se deduce el reclamo, y no desde que debió pagarse la cotización respectiva como señala el ejecutado que deberá contarse que transcurrieron más de 6 meses desde la cotización impaga que es enero de 2019, no existiendo antecedente que de una fecha cierta de la existencia de algún reclamo de los trabajadores para poder contar los 30 días hábiles, no puede acogerse la solicitud de declarar como negligente el actuar de la ejecutante, quien precisamente se encuentra ejerciendo las acciones tendientes al cobro para beneficio de los afectados. SEXTO: Que respecto de la excepción propiamente tal, no puede acogerse la misma ya que no cumple con los requisitos para entenderse como excepción, con lo cual no puede paralizarse la presente causa por un pago parcial, además de haberse realizado este pago ni siquiera antes de alegarse la excepción, sino que se realiza solo una vez que se le exige a la ejecutada que acompañe un antecedente escrito que permita dar cuenta de la excepción interpuesta, es decir, incluso después de alegada la excepción respectiva, por lo que deberá rechazarse la misma como tal, sin perjuicio de ello, acreditándose que se consignó en el tribunal la suma de 100.000.- pesos en la presente causa, deberá imputarse dicha suma a la que corresponda pagar una vez realizada la liquidación respectiva. SÉPTIMO: Que siendo rechazadas las excepciones, deberá condenarse a la ejecutada al pago de las costas. Código: WNQCXXNKSJV Est

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Antofagasta, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Manuel López Ulloa, cédula de identidad 6.993.671-1, en representación de AFP Capital, quienes interponen demanda ejecutiva conforme ley 17.322 en contra de Lavanor S.A., RUT 76.411.795-6, domiciliada en Salamanca 255, Antofagasta, conforme resolución 3960216 por un monto total de 608.0

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