2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/ROBERTO MILANEZ SPA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo el

Fundamentos

considerando décimo cuarto que se elimina. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha nueve de marzo del año dos mil veintitrés, dictada en causa rol C-2525-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, en cuanto dicha resolución rechazó excepción dilatoria de corrección de procedimiento y acogió la demanda, declara terminado el contrato de arriendo con opción de compra celebrado entre las partes, y condena a la demandada principal y a la demandada solidaria al pago del monto adeudado con reajustes e intereses y al pago de cláusula penal, como también a la restitución del bien, todo ello sin costas. Se cuestiona en primer lugar la sentencia en cuanto rechaza la excepción dilatoria de corrección de procedimiento, fundado en que por tratarse este juicio sobre la aplicación de un de contrato de arriendo con opción de compra de inmueble, que está regido por la Ley N° 19.281, no resulta aplicable al caso concreto la Ley N° 18.101, por disponerlo así el artículo segundo de dicha ley, por lo que no procede tramitar esta causa por el procedimiento sumario. En segundo lugar se cuestiona la sentencia alegando que los Tribunales Superiores de Justicia, en cuanto a la procedencia de la cláusula penal en contratos de leasing financiero han declarado su improcedencia a propósito del incumplimiento del contrato de leasing. La situación fáctica de aquellas sentencia son, en general, que una empresa de leasing demanda la terminación anticipada del contrato por no pago de rentas, la restitución de la cosa, el pago de las rentas atrasadas y el cumplimiento de la cláusula penal estipulada por este concepto, según argumentos que transcribe sin citar sentencia alguna. En tercer lugar alega lesión enorme en la cláusula penal conforme al artículo 1544 del Código Civil. Se solicita por el apelante revocar la resolución recurrida en todas sus partes, acogiendo la excepción dilatoria y rechazando la demanda en todas sus partes, o en su defecto, rebajando ostensiblemente los montos condenados, con costas (peticiones contradictorias y rebaja no fundada). Segundo: Que respecto del primer agravio plateado, cabe tener presente que lo ahora alegado se aleja completamente de los fundamentos del incidente en cuestión, desde que en él no se efectuaron alegaciones que digan relación al artículo 2 de la Ley N° 18.101 y la Ley N° 19.281, que ahora es la única argumentación desarrollada, por lo que no puede alegarse agravio al respecto, lo que es suficiente para rechazar el recurso a este respecto. Tercero: Que, en todo caso, sobre este primer punto, lleva razón la juez a-quo al concluir que el procedimiento a aplicar para conocer conflictos como el presente es el procedimiento de arrendamiento, y en específico el procedimiento sumario por el cual se tramitó la presente causa, sobre todo considerando que las partes contratantes catalogan el contrato como de arrendamiento que si bien se pacta

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Antofagasta, a once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo el considerando décimo cuarto que se elimina. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha nueve de marzo del año dos mil veintitrés, dictada en causa rol C-2525-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de est

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