SIN INFORMACION

FLORES BERENGUELA RAUL ENRIQUE / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Raúl Flores Berenguela, quien deduce acción de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. Expone que, por problemas de un medidor defectuoso, que no lee el consumo, la recurrida ha aumentado el cobro a $32.124.-, tres veces más, pues el consumo habitual que paga es $13.278.-. Agrega que la Superintendencia de Seguridad y Combustible, en adelante, SEC, resolvió que caducase la deuda por cobros excesivos, la que asciende a $329.545.-. Explica que dichos cobros le han provocado un gran problema, ya que vive solo, tiene 72 años y percibe una pensión de $200.000.- Sostiene que la recurrida se ha negado a acatar la resolución de la Superintendencia que la obliga a caducar el cobro excesivo y reparar el medidor. Segundo: Que, evacuando informe por la recurrida Enel Distribución Chile S.A., comparece Miguel Calorio Miranda, y expone que el recurrente, con fecha 12 de julio de 2021, presentó un reclamo ante la SEC, caso 1614684, solicitando el análisis de funcionamiento del medidor de su inmueble, respondiéndole directamente al recurrente el 29 del mismo mes y año, explicando que habían derivado los antecedentes a la unidad correspondiente para verificar el funcionamiento del medidor, con el Número de atención (43968317) para la semana de agosto, y de corresponder se procederá a normalizar. Agrega que, el recurrente presentó un nuevo reclamo ante la Superintendencia, caso 1792173, con fecha 21 de diciembre de 2022, respecto de cual se dio traslado. En este adjuntó la boleta por suministro eléctrico de diciembre de 2022, reportes de pago y solicitó, cobro por electricidad consumida, la lectura mensual del medidor y que la boleta mensual sea entregada en su propiedad. Con fecha 04 de enero de 2023, evacuó el traslado, respondiéndole directamente, señalando que, de acuerdo a inspecciones realizadas en su propiedad se verificó que equipo de medida no registra el consumo de su propiedad, por lo que es necesario el c

Fallo

Por lo expuesto se colige que no ha cometido ningún acto ni ha incurrido en ninguna omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías que el artículo 19 N°24 de la Constitución Política; y, en consecuencia, no concurren en la especie, los requisitos de su artículo 20 y por ende, el recurso debe ser rechazado con costas. Tercero: Que, a petición de esta Corte, evacua informe la SEC, compareciendo Nadia Muñoz Muñoz, Jefa División Jurídica, quien, refiriéndose a las seis presentaciones formuladas por el recurrente, expresa que todas fueron debidamente atendidas y que las instrucciones impartidas a la Empresa Distribuidora, desde el momento que el usuario declara que sus cuentas se encuentran “En crédito”, las que han sido ejecutadas cabalmente, por lo que, en lo que respecta a ella, el caso del recurrente, se encuentra cerrado. Cuarto: Que, conforme es generalmente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que enton

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 14: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Raúl Flores Berenguela, quien deduce acción de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. Expone que, por problemas de un medidor de

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