SIN INFORMACION

GALLEGOS/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que Rodrigo Flores Osorio y Emanuel Isaías Cuadra Suárez recurren de protección en favor de Claudio Gallegos Saldaña, en contra de la Municipalidad de Huechuraba, y su alcalde Carlos Cuadrado Prats, por haber dictado el D.N.E. 1/264 de 3 de marzo de 2023, que aplica la medida de destitución, y por el procedimiento sumario tramitado, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los números 1, 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que se ordenó instruir sumario administrativo por Decreto Exento N°01/1017/2022 y Decreto Exento 01/1409/2022, de abril de 2022, en razón de que, en su calidad de funcionario municipal, habría incurrido en una infracción grave a la probidad administrativa, al incurrir en hechos de acoso laboral y sexual, vulnerando con ello el principio de la probidad administrativa regulado por la ley 18.575; las obligaciones que todo funcionario de la Municipalidad de Huechuraba debe tener y que están descritas en el Decreto de Actuación Ante Actos Constitutivos de Acoso Laboral o Acoso Sexual de la Municipalidad de Huechuraba, aprobado por Decreto Exento N°01/2889/2018 de 10 de octubre de 2018. El artículo 82 letra l) de la ley 18.883, dispone qué se entiende por acuso laboral o sexual, al señalar que este consiste en: l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2° inciso segundo, del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2° de la ley que establece medidas contra la discriminación. m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo; l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inci

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, siendo el resultado de un procedimiento reglado que protege las garantías básicas de los posibles afectados. OCTAVO: Derivado de lo anterior, las alegaciones efectuadas por la recurrente no poseen el carácter indubitado requerido por el recurso para ser acogido, ni se ha acreditado la ilegalidad y arbitrariedad planteada NOVENO: Que, desde esta perspectiva, la finalidad que parece pretender el recurrente es la revisión la sanción aplicada a partir de un procedimiento sumario legalmente tramitado, lo que consiste en una cuestión de mérito que no puede prosperar, pues ello terminaría por convertir a esta acción constitucional en una de naturaleza de instancia, que no tiene. Así las cosas, la pretensión de la recurrente debe ser desechada pues no se observa en la decisión cuestionada alguna ilegalidad o arbitrariedad que justifique brindar una cautela urgente como la solicitada. DÉCIMO: A partir de lo señalado, resulta innecesario hacerse cargo de las garantías denunciadas como vulneradas por ausencia de los presupuestos básicos de la acción interpuesta. Con arreglo a lo antes expuesto, y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Rodrigo Flores Osorio y Emanuel Isaías Cuadra Suárez, en favor de Claudio Gallegos Saldaña, y en contra de la Municipalidad de Huechuraba, y su alcalde Carlos Cuadrado Prats. Redactado por la abogada integrante M. Fernanda Vásquez Palma Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8799-2023. En Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 46, 47, 48, 49 y 50: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que Rodrigo Flores Osorio y Emanuel Isaías Cuadra Suárez recurren de protección en favor de Claudio Gallegos Saldaña, en contra de la Municipalidad de Huechuraba, y su alcalde Carlos Cuadrado Prats, por haber dictado el D.N.E. 1/264 de 3 de marzo

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