BALDOMERO GONZALO SEGUEL ARENAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece en estos antecedentes Rol Nº 10077-2023, don BALDOMERO GONZALO SEGUEL ARENAS, RUT N°7.658.783-3, pañolero, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por su superintendenta doña PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO, o por quien le subrogue, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 1098, oficina 1209, Concepción, por la dictación de la Resolución Exenta NºR-01-ISESAT-55197-2023 de 25 de abril de 2023, que confirmó lo obrado por el Instituto de Seguridad del Trabajo, en cuanto calificó como de origen común sus diagnósticos de “Tendinosis de mango rotador con tendosinovitis del bíceps en hombro izquierdo, dedo medio derecho en gatillo”, y por consiguiente determinó que no procedía otorgarle cobertura del Seguro Social de la Ley Nº16.744. Estima que lo anterior vulnera sus derechos fundamentales contemplados en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que por más de 40 años se ha desempeñado el oficio de “pañolero” principalmente en astilleros, como es ASMAR (Astilleros y Maestranzas de la Armada), donde ha trabajado en forma provisoria e intermitente desde el año 1986 hasta el 1996, y en forma indefinida desde el año 1996 a la fecha. Actualmente trabaja en un almacén a cargo de la gestión y control de materiales, herramientas y suministros, también como responsable de la recepción y organización de los mismos, verificar su calidad y cantidad, etiquetarlos, codificarlos y mantener el registro actualizado de los inventarios; además, es el responsable de su distribución a los distintos departamentos o usuarios que así lo requieran, asegurándose de preparar los pedidos y realizar el seguimiento de las entregas. Afirma que estas labores requieren el uso de herramientas de grandes dimensiones, tales como distintos tipos de soldaduras, de sierras, cizallas y máquinas de corte por plasma o láser para cortar láminas de metal, uti
Fundamentos
Fundamentos de la Clasificación de la Patología” de fecha 12 de agosto de 2022, elaborado por la Dra. Daniela Morales del Instituto de Seguridad del Trabajo, en el cual consigna: “3. Diagnóstico: (CIE10: Síndrome del Manguito Rotador) Izquierdo “Tenosinovitis Bicipital Izquierda”; Dedo en Gatillo Tercer dedo mano derecha; 4. Clasificación: “Enfermedad Común”. 5. Fundamento de Calificación: “De acuerdo a los elementos evaluados no es posible establecer relación de causalidad entre la patología en estudio y el desarrollo de sus funciones laborales. Calificación realizada: Enfermedad común.” Además, indica los antecedentes que en que basó sus conclusiones, y a los anteriormente señalados por el IST, coincidiendo en que el puesto de trabajo no evidencia factores de riesgo significativos para la patología en estudio, labores que se realizan entre 12 operadores, existiendo rotaciones con pausas y diversidad de operaciones en sus tareas, permitiendo generar reposo al segmento afectado. Añade que también se tuvo en consideración lo informado por el profesional de su representada, el Dr. Guillermo Mancilla, respecto de la situación del Sr. Seguel Arenas, quien en informe de fecha 10 de diciembre de 2022, refiere: “Folio fui: 580658 folio expediente: r-194455-2022, en relación al reclamo que presentó en contra del IST, en su calidad de Organismos Administrador del Seguro de la Ley Nº 16.744, por la causal de: Calificación de Enfermedad: Revisión calificación de enfermedad profesional musculoesquelética. Diagnósticos reclamados: tendinosis de mr y tenosinovitis del bíceps hombro izquierdo. Dedo medio derecho en gatillo. Sin diagnósticos laborales anteriores acogidos.” “Los antecedentes que tuvo a la vista fueron los siguientes: informe médico del IST; licencias médicas otorgadas; estudio del puesto de trabajo; examen de especialista. Fundamentos de la resolución: no acoge: Estudio de puesto de trabajo sin factores de riesgo determinantes para relacionarlos con los diagnósticos reclamados. Estudios imagenológicos con alteraciones degenerativas, que son de origen común”. Finalmente, expresa que en el informe emitido por el Dr. Mancilla, de fecha 21 de abril de 2023, respecto al recurso de reposición del recurrente, además de reiterar los antecedentes en que se fundó el informe anterior, refiere como fundamentos de la decisión de no acoger la petición del recurrente que: “Los estudios imagenológicos muestran alteraciones de características imagenológicas degenerativos, sin relación con las actividades laborales que realiza. No se aporta nueva información para modificar lo resuelto.” Se refiere posteriormente en su informe, que la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, es el organismo que según lo dispuesto en el artículo 77 de la ley Nº 16.744, constituye una institución autónoma, con domicilio en la ciudad de Santiago, que se relaciona con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Socia
Fallo
por tanto no procede otorgar la cobertura del Seguro Social de Ley N° 16.744. En contra de la resolución anterior, el actor interpuso recurso de reposición, el que fue resuelto por medio de la Resolución Exenta No R-01-ISESAT- 55197-2023 de 25 de abril de 2023, y en el que previa solicitud de informe de parte de su representada, y del estudio de los antecedentes del caso, arribó a la conclusión que: “...la afección del trabajador por el diagnóstico de "Tendinosis de mango rotador con Tendosinovitis del bíceps en hombro izquierdo. Dedo medio derecho en gatillo" es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que desempeña y el cuadro clínico diagnosticado”, rechazando en definitiva el recurso de reposición. Luego de mencionar el marco jurídico normativo que regula la materia objeto de la presente acción de protección, señala que su representada, dentro del ámbito de sus atribuciones, dictaminó, conforme al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, que no era posible establecer como lo exige la ley 16.744, una relación de causa directa entre el trabajo que desempeña el recurrente y el cuadro clínico diagnosticado, razón por la que no resultaba procedente otorgarle la cobertura del Seguro Social de la mencionada ley, por tratarse de una patología de origen común. Hace presente que el Instituto de Seguridad del Trabajo ha sometido en diversas oportunidades al S
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C.A. de Concepción rtp Concepción, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece en estos antecedentes Rol Nº 10077-2023, don BALDOMERO GONZALO SEGUEL ARENAS, RUT N°7.658.783-3, pañolero, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por su superintendenta doña PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO, o por quien le subrogue, ambos
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