12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FYNPAL SPA/BARAYON

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°.- Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la hipótesis señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés (folio N° 18), en contra de la resolución de veintinueve del mismo mes y año (folio N° 17). Devuélvase. N°Civil-15262-2023.mst

Fallo

Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés (folio N° 18), en contra de la resolución de veintinueve del mismo mes y año (folio N° 17). Devuélvase. N°Civil-15262-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. A los folio N°s 3 y 4: estése a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°.- Que, la resolución

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