SALGADO/LEYTON
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el numeral noveno del artículo 8° de la Ley N°18.101 reguló expresamente la procedencia del recurso de apelación, de manera que habiendo una norma especial que regula la materia, no resultan aplicables los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que la resolución impugnada se pronuncia sobre la incidencia de falta de legitimación activa, de manera que no es de aquellas susceptibles del recurso de apelación, indicadas en el numeral noveno del artículo 8° de la Ley N°18.101, que señala que sólo son apelables la sentencia definitiva de primera instancia y aquella que pone término al juicio o hace imposible su prosecución. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 8° de la Ley N°18.101 y artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por don Nicolás Andrés Pino Jara, contra la resolución de siete de julio del dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos C-198-2023. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 1483-2023 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 8° de la Ley N°18.101 y artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por don Nicolás Andrés Pino Jara, contra la resolución de siete de julio del dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos C-198-2023. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 1483-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Lba/Aaa Rancagua, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que el numeral noveno del artículo 8° de la Ley N°18.101 reguló expresamente la procedencia del recurso de apelación, de manera que habiendo una norma especial que regula la materia, no resultan aplicables los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que la resolución impugnada se pronuncia sobre la incidencia
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