TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO . . C/ FERMIN JOHANY SANTIBANEZ SOTO

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

ACOGE INCIDENTE/ABANDONADO REC

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de lo resuelto y la certificación precedente, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara ABANDONADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alan Díaz Gallardo, en contra de la resolución de fecha cinco de octubre del año dos mil veintitrés, que consta en la carpeta digital. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1464-2023.(jog)

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo resuelto con fecha doce de septiembre del año dos mil veintitrés por la Excelentísima Corte Suprema y lo contemplado en el Acta N° 256-2023 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, considerando que la regla general u ordinaria es la comparecencia presencial y que la comparecencia vía remota mediante videoconferencia, es excepcional, siempre que se de cumplimiento estricto a lo establecido en la normativa reseñada precedentemente, habiéndose verificado la fecha y hora de ingreso del escrito de solicitud de alegatos del abogado Alan Ramón Díaz Gallardo, esto es, día miércoles once de octubre del año dos mil veintitrés a las 00:26:06, y tratándose de una causa incorporada en la tabla agregada, se acogerá la incidencia deducida por el abogado asesor Fabián Cuevas Hernández y en consecuencia,

Fallo

se resuelve a la solicitud rolante a folio N° 5 que, atendido lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no se le hará lugar a la petición de alegatos por vía remota mediante videoconferencia, por extemporánea, debiendo estarse a lo que se resolverá. Sin perjuicio de lo resuelto y para efectos de un próxima comparecencia del abogado Alan Ramón Díaz Gallardo, se le instará para que comparezca presencialmente o bien, se provea de los medios tecnológicos necesarios y un espacio idóneo para efectuar sus alegaciones ante esta Corte de Apelaciones. VISTO: Atendido el mérito de lo resuelto y la certificación precedente, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara ABANDONADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alan Díaz Gallardo, en contra de la resolución de fecha cinco de octubre del año dos mil veintitrés, que consta en la carpeta digital. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1464-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá. Resolviendo el incidente deducido por el abogado asesor del Ministerio Público: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Proced

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