JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

MINISTERIO PUBLICO C/ GERVACIO ALONSO ABELLO FUENTES

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, por la mayoría de los integrantes, que la circunstancia que aparece en el parte policial en donde se da cuenta que sometido a un control o fiscalización, el imputado habría intentado evadir la línea de detención, lo que constituye un indicio suficiente para que el personal policial hiciera uso de la facultad policial que le confiere el artículo 85 del Código Procesal Penal, en virtud de la cual, se encontró la cantidad de 44 gramos de cannabis. Que como se dijo, la conducta del imputado constituye un indicio objetivo y suficiente que respalda el control policial, estando facultado luego para la revisión del referido vehículo, razón por la cual, SE REVOCA la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Collipulli, que declaró ilegal la detención del imputado GERVACIO ALONSO ABELLO FUENTES, y en su lugar, se decide que esta detención resulta ajustada a derecho. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1469-2023 (pvb).

Fallo

se decide que esta detención resulta ajustada a derecho. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1469-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de octubre de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, por la mayoría de los integrantes, que la circunstancia que aparece en el parte policial en donde se da cuenta que sometido a un control o fiscali

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