LEUQUÉN/SERVOMAR E.I.R.L
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, once de Octubre de dos mil veintitrés. Vistos. En causa laboral sobre indemnización de perjuicios con ocasión de enfermedad profesional, caratulados “Leuquén con Servomar S.A.”, tramitado ante el Juzgado de Letras de Ancud con el RIT O-8-2022, RUC 22-4-0403776-9; comparece el abogado don Ítalo Leiva Garrido, en representación de la parte demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós que, acogiendo la excepción de prescripción, omitió pronunciamiento sobre el fondo de su demanda. Funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, alega infracción a los artículos 7, 58, 61, 69, 77 y 79 de la Ley 16.744; a los artículos 72, 75 y 76 del Decreto Supremo 101; a los artículos 3, 4 y 16 del Decreto Supremo 109 y al artículo 2.514 del Código Civil. Solicita que se acoja el recurso de nulidad con costas, anulándose la sentencia, ordenándose la remisión de los antecedentes al Tribunal a quo indicándose el estado en que debe quedar el proceso, a fin de que aquél se lleve a cabo por juez no inhabilitado, sin perjuicio de la facultad concedida en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día 7 de Septiembre de 2023, a la que compareció por la recurrente el abogado don Ítalo Leiva Garrido y por la recurrida el abogado don Rodrigo Venegas , quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos Con lo relacionado y considerando. PRIMERO: Que el recurso de nulidad, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, es una vía de impugnación extraordinaria, de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional y extraordinaria determina que el legislador
Fundamentos
considerando octavo, en los términos siguientes: “OCTAVO: Que del examen de la pretensión del actor, es posible colegir que su fundamento se encuentra en la “osteonecrosis disbárica cabeza humeral derecha y cabeza femoral derecha” que habría sido diagnosticada a su respecto, enfermedad que sería de naturaleza profesional. Dicho diagnóstico consta en “Resolución de Incapacidad Permanente Ley 16.744” de fecha 17 de agosto de 2017, expedido por COMPIN Subcomisión Chiloé. De acuerdo a tal instrumento, la última entidad empleador corresponde a Prestación de Servicios Marítimos Juan Ojeda E.I.R.L. y SERVOMAR EIRL. De acuerdo a tal resolución, Hugo Leuquén Mario presenta un grado de incapacidad de 64%, con una incapacidad total de 70%. Se consigna del mismo modo que la fecha del accidente o diagnóstico de la enfermedad es el 02 de abril de 2017. Tal fecha igualmente corresponde a la de inicio de la incapacidad permanente según tal documento. Por otra parte, los antecedentes remitidos por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) consistentes en Ficha médica, Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo e Informe de radiografías, permiten determinar una data de la enfermedad similar e incluso anterior. Así, en Registro Médico de 30 de marzo de 2017 se indica como motivo de consulta “derivado programa vigilancia posible “osteonecrosis disbárica”. Por otra parte, en registro de 10 de abril de 2017 Correspondiente a Junta Médica, es posible resaltar en el sentido indicado lo siguiente: “De acuerdo a los siguientes antecedentes entregados a este comité: Ingreso y examen médico - Historia ocupacional - estudio de puesto de trabajo - imagenología rnm de ambos hombros y caderas - radiografia de ambos hombros y caderas. Conforme el análisis realizado por el equipo profesional multidisciplinario, se concluye que la patología del paciente es de origen laboral. Se detecta agente de riesgo hiperbaria causante de enfermedad profesional en el cargo de buzo. Elementos que sustentan la decisión: 1.- historia ocupacional muestra 23 años de exposición como buzo mariscador. 2.- radiografia muestra osteonecrosis avascular de cabeza humeral y femoral derecha. 3.- rnm muestra osteonecrosis avascular de cabeza humeral y femoral derecha. Principales hallazgos y concordancia del cuadro clínico con el riesgo denunciado: Tiempo de exposición al agente de riesgo: alto; Frecuencia de exposición al agente de riesgo: alto; Intensidad de exposición al agente de riesgo: alto. Diagnóstico: - necrosis avascular cabeza de humero derecho y cabeza de femur derecho”. En tal documentación de la ACHS, también se destaca lo siguiente con fecha 10 de mayo de 2017: “Motivo de consulta: Control Médico. Riesgo ETE: Anamnesis: llega resolución de calificación de paciente por osteonecrosis disbarica de cabeza femoral derecha y de cabeza humeral derecha, calificada como enfermedad de origen profesional. Examen físico: paciente quien ingresa por sus propios medios, concierte, orientado, tolerando oxige
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los art culos 474, 477, 480 y 482 del Código del Trabajo se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Italo Leiva Garrido, abogado, en representación de Hugo Leuquen Mario en contra de la sentencia de fecha de 25 Noviembre de dos mil Veintidós, dictada por el Juez Titular del Juzgado de letras Ancud don Andrés Arteaga Jara sentencia que no es nula. Redacción de la Fiscal Judicial señora Mirta Sonia Zurita Gajardo. Regístrese, notifíquese. Rol Laboral Corte N° 468 – 2022.
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Puerto Montt, once de Octubre de dos mil veintitrés. Vistos. En causa laboral sobre indemnización de perjuicios con ocasión de enfermedad profesional, caratulados “Leuquén con Servomar S.A.”, tramitado ante el Juzgado de Letras de Ancud con el RIT O-8-2022, RUC 22-4-0403776-9; comparece el abogado don Ítalo Leiva Garrido, en representación de la parte demandante, quien interpone recurso de nulid
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