2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DEL DESARROLLO / MALDONADO

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

DESIERTO

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Hechos

VISTOS: Atendida la fecha en que se dio origen a este proceso y lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.886, resulta aplicable la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica y no habiéndose hecho parte el apelante, dentro de plazo, conforme se expone en el certificado de fecha once de octubre del año en curso, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, en su texto previo a la precitada Ley, se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesta en contra de la resolución que no da lugar la solicitud de abandono de procedimiento de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en causa Rol C-2971-2003. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 1411-2023 Civil.

Fallo

se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesta en contra de la resolución que no da lugar la solicitud de abandono de procedimiento de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en causa Rol C-2971-2003. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 1411-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Lba/Aaa Rancagua, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendida la fecha en que se dio origen a este proceso y lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.886, resulta aplicable la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica y no habiéndose hecho parte el

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