JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

CÁRDENAS/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT T 68-2022, sobre Tutela Laboral y despido injustificado, se ha dictado sentencia con fecha veintiuno de julio del presente año por del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, mediante la cual se rechaza la denuncia de Tutela y la despido injustificado subsidiaria, interpuesta por doña Palmenia Cárdenas Rodríguez, en contra del Instituto de Investigaciones Agropecuarias. Contra el referido fallo, dedujo recurso de nulidad don Juan Carlos Sharp Galetovic , por la denunciante, fundada conjuntamente, según lo permite el artículo 478 del Código del Trabajo, en las causales previstas en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 y 495 del Código del Trabajo y , en subsidio , en la causal prevista en el artículo 478 letra b), por infracción a las normas de la sana crítica. Solicita en su recurso, se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo las demandas interpuestas. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, éste fue declarado admisible y se procedió a su vista el tres de octubre pasado, con la intervención de los apoderados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la nulidad invocada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. PRIMERO: Que, en lo referente a la nulidad solicitada por la denunciante la basa en relación a esta causal, en dos fundamentos. El primero de ellos dice relación a los hechos que se tuvieron por acreditados en el considerando 10° del fallo, los que contrariamente a lo sostenido por el

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo las demandas interpuestas. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, éste fue declarado admisible y se procedió a su vista el tres de octubre pasado, con la intervención de los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: En cuanto a la nulidad invocada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. PRIMERO: Que, en lo referente a la nulidad solicitada por la denunciante la basa en relación a esta causal, en dos fundamentos. El primero de ellos dice relación a los hechos que se tuvieron por acreditados en el considerando 10° del fallo, los que contrariamente a lo sostenido por el fallo recurrido, estima indicios suficientes de la vulneración alegada. Lo anterior considera que configura una vulneración a los principios de la razón suficiente, las máximas de la experiencia y del principio indubio pro operario. SEGUNDO: Que para resolver se tendrá presente que la sentencia en cuestión, dio por acreditados, entre otros, los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 24 de enero de 2022, a las 13:03 horas Erwin Domínguez, envió correo electrónico Fernando Ortega, Lorena Barra, Pedro León, Francisco Sales, Ángel Suárez, Rodrigo Bravo y Joaquín Romo, en el que solicita una reunión para abordar la temática planteada en la comunicación citada en el numeral anterior, vertiendo las siguientes expresiones: “Esto a mi entender llega a una situación de acoso laboral, me gustaría saber dónde está el inst

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Punta Arenas, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT T 68-2022, sobre Tutela Laboral y despido injustificado, se ha dictado sentencia con fecha veintiuno de julio del presente año por del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, mediante la cual se rechaza la denuncia de Tutela y la despido injustificado subsidiaria, interpuesta por doña Palmenia Cárdenas Rodríguez, en c

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