LAGOS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS TRASPASADOS DE RANCAGUA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de junio del año 2023, compareció el abogado Rogers Mariangel Oviedo, en representación de Julio Lagos Araya, profesor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Bellet N°143, oficina 603, comuna de Providencia, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, representada legalmente por su Secretaria General doña Patricia Marambio Becerra, o por quien le subrogue, con domicilio en calle Gamero N° 212, de la comuna de Rancagua. Funda su recurso, en la afectación que a las garantías fundamentales del recurrente ha provocado la conducta de la recurrida, quien, desde fines del mes de julio del año 2022, mantiene al actor alejado de sus funciones como Director del Colegio Patricio Mekis de la comuna de Rancagua, aun cuando el sumario administrativo iniciado en su contra, y en el cual nunca se le formularon cargos, se encuentra terminado al haberse decretado su sobreseimiento. Para contextualizar su recurso, refiere que el actor obtuvo el cargo de Director del Colegio Patricio Mekis de la CORMUN de Rancagua a través del sistema de Alta Dirección Pública, incorporándose a sus funciones el 1 de marzo del año 2019, fecha desde la cual siempre se destacó como un profesional idóneo y competente, por lo que fue enorme su sorpresa al descubrir que mediante la Resolución Exenta N°737 de 26 de julio del año 2022, suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Corporación recurrida, se disponía la instrucción de un Sumario Administrativo en su contra, en base a denuncias hechas en su contra por supuestos malos tratos a docentes. En la misma fecha fue informado de la resolución adoptada por la Fiscal Instructora, doña Claudia Cáceres Sandoval, mediante la cual se lo suspendía preventivamente de su cargo. Agrega, que habiendo transcurrido ya 10 meses de tramitación del sumario y sin que se le haya formulado cargo alguno, la recurrida a través de la Resolución Exenta N° 480 de fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, a través de la presente acción cautelar, se denuncia que la autoridad recurrida mantiene al actor, desde el mes de julio del año 2022, alejado de sus funciones como Director del Colegio Patricio Mekis de la comuna de Rancagua, aun cuando el sumario administrativo iniciado en su contra y en el cual nunca se le formularon cargos, se encuentra terminado al haberse decretado su sobreseimiento. 3.- Que, en cuanto a la alegación de litis pendencia opuesta por la recurrida y sustentada en encontrarse actualmente vigentes y en tramitación las causas RIT T-57-2023 y T-143-2023, ambas deducidas por el recurrente ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua y que se fundarían en los mismos hechos que se denuncian en la presente acción cautelar, cabe señalar, que si bien ésta es improcedente atendida la naturaleza de esta acción de carácter constitucional, sí es posible constatar a partir de los antecedentes en los que se funda, que el presente recurso de protección no es la vía idónea para resolver el conflicto denunciado por el recurrente, por cuanto por idénticas razones a las alegadas en autos, dedujo las acciones de tutela laboral ya mencionadas y que actualmente se encuentran en tramitación. Por ello, resulta evidente que esta acción constitucional no puede prosperar, por cuanto la cuestión debatida corresponde, de acuerdo al propio entender del recurrente, a un asunto que debe ser resuelto por la justicia laboral, a través de un mecanismo igualmente expedito como es la acción de tutela laboral, regulada en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, cuyo inciso final establece que deducida la acción de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución, no se puede efectuar una denuncia de conformidad a las normas de dicho párrafo referidas a los mismos hechos, por lo que, de contrario, parece razonable sostener que deducida la acción de tutela, debe estarse a sus resultados antes que accionar de protección. 4.- Que, por lo demás, el sumario administrativo sustanciado respecto del actor, se encuentra regulado por la Ley 18.883, por lo que tratándose de un procedimiento reglado y con recursos administrativos especialmente contemplados, no corresponde que esta Corte, en el marco de esta acción de naturaleza cautelar, revise el mérito de las razones dadas por la recurrida para justificar la suspensión de funciones del recurrente, pues aquello excede del control de legalidad propio de este remedio constitucional. 5.- Que, finalmente, cabe recordar que la Ley 18.883, que aprueba el Estatuto Adminis
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso deducido en favor de Julio Lagos Araya, en contra de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2515-2023 Protección. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, subrogando legalmente a la Tercera Sala.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 20 de junio del año 2023, compareció el abogado Rogers Mariangel Oviedo, en representación de Julio Lagos Araya, profesor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Bellet N°143, oficina 603, comuna de Providencia, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados
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