REC: JOSE MENDOZA CON RDO: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que, con fecha 13 de agosto de 2023, comparece don José Luis Mendoza Cáceres, abogado, en representación de don José Manuel Ureta Suazo, en relación con los autos administrativos sobre juicio de cobro de impuestos, Roles N° 538-2003, 1050-2002 y 1037-2002, de la Tesorería Regional de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de agosto de 2023, de la que tomó conocimiento con fecha 11 de agosto de 2023, que negó lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que, a su vez, no dio lugar al incidente de abandono de procedimiento promovido por su parte. Arguye que la resolución que rechazó los incidentes de abandono del procedimiento, que fueran formulados en estos autos (en todos los expedientes administrativos ya indicados), tiene la naturaleza jurídica de una “sentencia interlocutoria”, porque establece derechos permanentes para las partes, en cuanto determina la improcedencia del instituto jurídico del “abandono del procedimiento”, impidiendo toda discusión futura sobre la materia y, en atención a su naturaleza jurídica, la resolución resultaba apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión expresa que hace el artículo 2 del Código Tributario a las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil. Señala que, adicionalmente, cabe agregar que lo razonado anteriormente se ve reforzado por lo dispuesto en el artículo 2, 148 y 170 del Código Tributario, según los cuales, el Tesorero Regional o Provincial en tiene el carácter de Juez Sustanciador, y en lo que dice relación con normas procedimentales, en lo que fueren compatibles las del Código recién señalado, se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, que expresamente contemplan el recurso de apelación para impugnar las sentencias interlocutorias, naturaleza jurídica que presenta la resolución que rechaza el abandono del p
Fundamentos
considerando además que el Tesorero Provincial tiene la calidad de Juez sustanciador en esta etapa administrativa del juicio de cobro de obligaciones tributarias. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado don José Luis Mendoza Cáceres, abogado, en representación de don José Manuel Ureta Suazo y, en consecuencia,
Fallo
se declara que el recurso de apelación deducido por el contribuyente, en contra de la resolución pronunciada con fecha 5 de julio de dos mil veintitrés, dictada en los expedientes administrativos Roles N° 538-2003, 1050-2002 y 1037-2002, todos de la comuna de Rancagua, de la Tesorería Regional de Rancagua, resulta admisible y se concede en el sólo efecto devolutivo. Atendido que los expedientes administrativos se remitieron virtualmente, ofíciese a fin de que se remitan materialmente los mismos, para el conocimiento del recurso de apelación deducido. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1162-2023- Hecho Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, con fecha 13 de agosto de 2023, comparece don José Luis Mendoza Cáceres, abogado, en representación de don José Manuel Ureta Suazo, en relación con los autos administrativos sobre juicio de cobro de impuestos, Roles N° 538-2003, 1050-2002 y 1037-2002, de la Tesorería Regional de Rancagua, quien interpone recurs
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