MICHEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que con fecha 3 de agosto de 2023, comparece FRANCISCA SAAVEDRA LÓPEZ, habilitada en derecho, en nombre y favor de BERCY MICHEL, de nacionalidad haitiana, quien interpuso acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la Solicitud de Permanencia Definitiva, solicitada con fecha 27 de diciembre de 2021 por parte del recurrente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Fundó su solicitud señalando que el recurrente se encontraba en Chile con visa de turismo, sin embargo, con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, previo al vencimiento de su visa, ingresó una Solicitud para obtener la Permanencia Definitiva con fecha 27 de diciembre de 2021 (código N° 37333625), comprobante que acompaña. A la fecha, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Así, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cua
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimidad pasiva, opuesta por el recurrido. 1° Que, esta alegación será desestimada por dos razones. La primera, porque el servicio recurrido no ha explicado las razones por las cuales no podría ser emplazado en este procedimiento cautelar, limitándose a invocar al efecto parte de una sentencia pronunciada por la Excma. Corte Suprema. En segundo término, dado que precisamente le compete al Servicio Nacional de Migraciones dictar el acto administrativo terminal, que se pronuncie sobre las visas de permanencia definitiva solicitadas por los recurrentes, sin perjuicio de que dentro de dichos procedimientos deban informar o actuar otras autoridades. II.- En cuanto al fondo: 2° Que, la acción de protección de garantías constitucionales, procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma, resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, un actuar arbitrario del recurrido que amague y vulnere tal derecho, pues de no existir este perjuicio o amenaza, no se configuran los presupuestos que ameritan la adopción de medidas urgentes de cautela, que es el objetivo de esta vía excepcional. En otras palabras, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos del recurrente. 3° Que, la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se interpone en favor de don Bercy Michel, por la omisión en que habría incurrido el servicio referido, respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el 27 de diciembre de 2021. Pide, en definitiva, ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada, otorgando la permanencia definitiva y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas; y que, siguiendo la misma línea de razonamiento, el recurrente ha centrado su acción en que la situación ya descrita, le afecta su derecho a la igualdad ante la ley, pues se le mantiene en un estado de indeterminación y silencio administrativo, a diferencia de otros solicitantes, habiendo transcurrido el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880. 4° Que, de los antecedentes que obran en autos, es posible tener por acreditado que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, al menos a la fecha de interposición de la presente acción, asimismo ha resultado acreditado que tal requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo. En efecto, consta de los antecedentes que el 24 de noviembre de 2021 se dictó la Circular N°12, que establece etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva. Luego, el recurrido ha exp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Bercy Michel. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2974-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que con fecha 3 de agosto de 2023, comparece FRANCISCA SAAVEDRA LÓPEZ, habilitada en derecho, en nombre y favor de BERCY MICHEL, de nacionalidad haitiana, quien interpuso acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Lui
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