CASTRO/HERRERA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que con fecha 5 de julio de 2023, comparece el abogado Jose Gustavo Videla Tobar, en representación de doña Ana Luisa Castro Herrera, quien interpuso acción de protección en contra de Cecilia Inés Herrera Maldonado, por vulnerar los derechos y la dignidad de una persona mayor, don Gerardo Antonio Guzmán Fernandez, manteniéndolo en su casa, aislado de su familia, marginándolo de todo contacto, con absoluto desprecio y haciendo caso omiso a la voluntad de su cónyuge, la recurrente, respecto de mantener a su cuidado y bajo su dependencia al afectado, lo cual constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos y garantías constitucionales de don Gerardo Guzmán Fernández y de su cónyuge, la recurrente. Fundó su acción señalando que Gerardo Guzmán, es un ciudadano chileno, adulto mayor, ex miembro de la marina mercante, y ex gerente de operaciones de la Sudamericana de Vapores en el Puerto de la ciudad de Philadelfia, Estados Unidos de Norteamérica, que se encuentra jubilado desde el año 2009 y quien se trasladó a Chile para vivir junto a su hija, doña Gabriela Guzmán, médico cirujano, funcionaria del Servicio de Pediatría del Hospital de Rancagua, en la ciudad de Rancagua. Así pues, la recurrente es su cónyuge, y que ello constaría en el certificado de matrimonio que acompaña. Destaca que, doña Ana Luisa Castro, es quien ha procurado con creces los recursos necesarios que permiten financiar la mantención y los cuidados de su cónyuge, quien en la actualidad se encuentra al cuidado de la recurrida, residiendo en el Pasaje 1 casa 824 Villa María, comuna de Machalí, quien lo trasladó a su casa en agosto de 2022, desde su domicilio, en contra de la voluntad de sus familiares. Agrega que a medida que transcurrieron los meses, la familia de don Gerardo Guzmán ha perdido toda comunicación personal, ya que la cuidadora ha prohibido todo contacto, incluso la comunicación telefónica o trato por videollamada, cualquiera sea el día y la hora en que intenten conta
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto denunciado por la recurrente como ilegal o arbitrario, sería aquel consistente en que la recurrida, quien fuera contratada para los cuidados de su cónyuge, adulto mayor, habría procedido a retirarlo desde el hogar de su hija, contra la voluntad de esta última y sin el consentimiento de la actora, para trasladarlo al domicilio de la recurrida, donde hasta ahora se mantiene, y procediendo aquella a prohibir todo contacto con sus familiares, incluso la comunicación telefónica o por videollamada, cualquiera sea el día y la hora en que intenten contactarlo, excepto para exigir excesivas sumas de dinero para su mantención, sin dar mayores explicaciones, o dar cuenta de sus servicios, imposibilitando asimismo, su asistencia a centros de salud en la ciudad de Santiago, para que especialistas como Neurólogos y/o Geriatras puedan chequear su estado actual de salud, coordinar y realizar exámenes médicos, revisar su condición física y psíquica. 3° Que la recurrida ha referido que los hechos referidos por la recurrente son falsos, especificando si bien es efectivo que se encuentra al cuidado de Gerardo Guzmán Fernández, en su domicilio, y en su calidad de técnico en enfermería nivel superior, aquello ocurre con el consentimiento de los familiares y la hija de este último, quien además provee el dinero para sus cuidados. 4° Que de los documentos acompañados por la recurrida, especialmente aquellos consistentes en declaraciones juradas, emitidas ante notario público, por las hermanas del afectado, Isolina del Carmen y Silvia Hortencia Guzmán Fernández; así como por su hija, Gabriela Guzmán Fernández, se desprende que los hechos relatados en el presente recurso, no resultan ser efectivos. Por cuanto señalan de manera conteste, que la recurrida se encuentra a cargo de los cuidados de don Gerardo Guzmán Fernández, actividad que desempeña en su domicilio, y que aquello ocurre con la autorización de la hija de este último, quien provee los dineros necesarios para sus cuidados. Asimismo refirieron que el supuesto afectado se encuentra en excelentes condiciones bajo los cuidados de la recurrida, quien lo traslada para sus atenciones de salud y, a su turno, que mantienen contacto con él de manera telefónica y presencial. Finalmente, indican que don Gerardo Guzmán se ha mantenido en el domicilio de su cuidadora, porque esta ha sido asimismo su voluntad. 5° Que, por otra parte, la prueba acompañada por la recurrente, si bien permite tener por acreditada su calidad de cónyuge de don Gerardo Guzmán Fernández, no resulta idónea par
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por José Gustavo Videla Tobar, en representación de doña Ana Luisa Castro Herrera, en contra de doña Cecilia Inés Herrera Maldonado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2756-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que con fecha 5 de julio de 2023, comparece el abogado Jose Gustavo Videla Tobar, en representación de doña Ana Luisa Castro Herrera, quien interpuso acción de protección en contra de Cecilia Inés Herrera Maldonado, por vulnerar los derechos y la dignidad de una persona mayor, don Gerardo Antonio Guzmán Fernandez, mantenién
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