GEORGIA SPA/DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE LAMPA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el acto que motiva a la interposición del presente recurso de protección es de febrero de dos mil veintitrés, sin que se acompañe antecedente alguno que dé cuenta de haberse tomado conocimiento del mismo en la fecha que la recurrente afirma que ocurrió. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha siete de octubre de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, debiendo la parte recurrente impugnar el acto cuestionado por la vía administrativa y/o judicial que contempla la Ley N° 18.695. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-15259-2023. (ccc)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-15259-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago iscb Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el acto que motiva a la interposición del present
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