SIN INFORMACION

CELIS/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de abril del año 2023, compareció la abogada Jocelyn Ortega Iglesias, en representación de Alamiro Segundo Celis Donoso, María del Carmen Celis Donoso, Andrea del Tránsito Celis Donoso, José Rosalino Arangue Retamal, María Isabel Celis Donoso, María José Arangue Celis, y Ana Luisa Celis Donoso, todos con domicilio en El Rincón de las Cuadras s/n, en la comuna de Chimbarongo, deduciendo recurso de protección en contra de ESSBIO S.A., representada legalmente por su Gerente General don Víctor Hugo Bustamante Ulsen, ambos con domicilio en Avenida Bello Horizonte Nº 845, Rancagua; BIODIVERSA S.A. representada legalmente por su Gerente Regional, don Gonzalo Etcheverry, ambos con domicilio en Avenida Bello Horizonte Nº 845, Rancagua; del Ministerio de Salud, representado legalmente por doña Ximena Aguilera Sanhueza, ambos con domicilio en Calle Enrique Mac-Iver Nº 541, Santiago, Región Metropolitana; y en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente, representada legalmente por doña Marie Claude Plumer, con domicilio en Teatinos Nº 280, piso 8 Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción, en que desde el 22 de marzo del presente año y hasta la fecha de presentación de su acción, los actores han sentido fuertes y nauseabundos olores en sus inmuebles, ubicados en el sector Las Cuadras de la comuna de Chimbarongo, mismo lugar en que se emplaza la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, perteneciente a la recurrida ESSBIO S.A. y también la Planta de Tratamiento de Riles, cuyo dueño es la recurrida BIODIVERSA S.A., ambas ubicadas en un mismo predio y contiguas a las propiedades de los recurrente en aproximadamente 50 metros; malos olores que sin perjuicio de presentarse en forma intermitente, hacen imposible la vida en sus hogares, ya que no pueden comer debido al asco que sienten, trastornándose también su ciclo de sueño, y el desarrollo de actividades tan importantes como el estudio, labores de hogar y demás, determinando una afectación a sus gara

Fundamentos

considerando que la emisión de olores molestos es una consecuencia no deseada y que afecta en forma negativa a la calidad del servicio, en las fiscalizaciones realizadas se encontraron deficiencias que llevaron que su parte requiriera la atención de la recurrida mediante la presentación de planes de acción, lo que al no ser cumplido por aquella, determinó que se iniciara a su respecto un proceso de sanción que, actualmente, se encuentra en trámite. Finalmente, y en cuanto a la tercera hipótesis, relativa a la Planta de Tratamiento de Riles perteneciente a BIODIVERSA, primeramente hace presente que su competencia dice relación únicamente con la verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo MOP N°609/98 y, agrega que en el año 2019 se detectaron incumplimientos a los valores máximos permitidos en la norma de emisión vigente, en el parámetro Nitrógeno Amoniacal, situación que determino que se sancionara a la recurrida con una multa de 20 UTA. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a las recurridas ESSBIO y BIODIVERSA consiste en la emanación de olores nauseabundos desde sus Plantas de tratamiento de aguas servidas y de riles, mientras que respecto de la Superintendencia de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud, se reprocha su actuar negligente en la fiscalización y sanción de los incumplimientos sanitarios verificados respecto de los aromas emitidos por las referidas platas, vulnerándose de esta manera los derechos fundamentales de los recurrentes, en relación con el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. 3° Que, por su parte, los recurridos han solicitado el rechazo de la presente acción, en todos los casos, por no ser efectivas las denuncias que a su respecto realizan los recurrentes y por no resultar la acción de protección la vía idónea para resolver controversias como la de autos. 4° Que, en primer término, se debe tener en consideración que existe controversia entre las partes respecto de la efectividad de existir emanaciones de olores molestos en las cercanías de los domicilios de los actores, lo que se advierte del tenor de las presentaciones realizadas por los intervinientes, constando que tanto los recurrentes como la Municipalidad de Chimbarongo, dan cuenta de la presencia de malos olores en ráfagas que duran algunos minutos, mientras que las recurridas desvirtúan dicha alegación, acompañando antecedentes que incluso permitirían consider

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido en favor de Alamiro Segundo Celis Donoso, María del Carmen Celis Donoso, Andrea del Tránsito Celis Donoso, José Rosalino Arangue Retamal, María Isabel Celis Donoso, María José Arangue Celis, y Ana Luisa Celis Donoso, en contra de ESSBIO S.A., de BIODIVERSA S.A., del Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Medio Ambiente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte N° 1341-2023 Protección. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, subrogando legalmente a la Tercera Sala.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 20 de abril del año 2023, compareció la abogada Jocelyn Ortega Iglesias, en representación de Alamiro Segundo Celis Donoso, María del Carmen Celis Donoso, Andrea del Tránsito Celis Donoso, José Rosalino Arangue Retamal, María Isabel Celis Donoso, María José Arangue Celis, y Ana Luisa Celis Donoso, todos con domicilio en El Rincón

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