SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ALL GAMERS CHILE SPA (LTE)
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme se desprende de los antecedentes que arroja el sistema de apoyo de tramitación de causas, es posible advertir las siguientes piezas del proceso: a) Con fecha 6 de diciembre de 2022, el Servicio Nacional del Consumidor solicitó la entrega de la documentación que indica, al tenor del artículo 51 N° 10, inciso final, de la ley 19.496; b) El tribunal accedió a dicha petición mediante resolución de 10 de enero pasado, ordenando la comparecencia de las partes para la audiencia de exhibición del día 24 de marzo mediante videoconferencia, previa notificación por cédula. Tal diligencia se llevó a cabo en la aludida fecha, en rebeldía de la parte requerida, razón por la que solicitó la peticionaria en esa misma oportunidad, hacer efectivo el apercibimiento que la norma fundante contempla; c) El 4 de julio el demandante (SERNAC), en atención al tiempo transcurrido, solicitó resolver la petición formulada en la audiencia respectiva; d) El tribunal mediante resolución de 6 de julio, requirió del peticionario, previo a proveer, explicitar “las alegaciones concretas que se formulan respecto del contenido de cada grupo de documentos cuya entrega solicita”. El 10 de julio, el actor realizó las precisiones que estimó pertinentes, sin embargo el tribunal por providencia de 17 del mismo mes, no tuvo por cumplido lo ordenado. Por ello, la misma parte el 20 de julio hizo una nueva presentación, y el tribunal por determinación de 26 de julio resolvió “previo a proveer, déjese constancia en autos de la notificación ordenada a folio 97” (notificación personal al representante legal de la demandada para la práctica de la diligencia de absolución de posiciones); e) La demandante a continuación realizó dos presentaciones: una a folio 100, solicitando la corrección del procedimiento, en atención a que resulta improcedente ordenar la notificación personal al absolvente de posiciones y; la segunda a folio 101, por medio de la cual repuso de la decis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada por el 26° Juzgado Civil de esta ciudad, escrita a folio 110, de fecha dieciséis de agosto último, debiendo el juez a quo emitir sin más trámite pronunciamiento sobre la petición formulada en la audiencia de 24 de marzo del año en curso por el Servicio Nacional del Consumidor, al tenor de la complementación requerida por el propio tribunal el 6 y 26 de julio último, ya sea aceptándola o denegándola. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó la ministra Leyton Varela. N°Civil-13499-2023. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y la Ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme se desprende de los antecedentes que arroja el sistema de apoyo de tramitación de causas, es posible advertir las siguientes piezas del proceso: a) Con fecha 6 de diciembre de 2022, el Servicio Nacional del Consumidor solicitó la entrega de la documentación que indica, al tenor del artíc
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