SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RICARDO YACELGA RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 6 de octubre del año 2023, comparece el abogado Alejandro Ibáñez Martínez, por sí y en favor de Ricardo David Yacelga Ramírez, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°500, de la comuna de Rancagua. Funda su recurso, en la afectación a la libertad de circulación que significa para el amparado, la actuación ilegal cometida por el recurrido mediante la dictación de la Resolución Exenta N°23365347, de 25 de septiembre del año 2023 y notificada al amparado con la misma fecha, a través de la cual se le otorgó un plazo de 30 días para que pueda abandonar el país. Refiere que el amparado hizo ingreso al país en calidad de turista, luego de lo cual decidió establecerse en forma definitiva en nuestro país, por cuanto su madre ya mantiene la residencia definitiva en Chile por más de 5 años de manera regular y no interrumpida, al igual que cuatro de sus hermanos, por lo que solicitó el beneficio de la residencia temporal con fecha 23 de enero de 2022, agregando que el amparado decidió comenzar sus estudios de Técnico Deportivo, en el Instituto Profesional AIEP, según consta en certificado emitido por dicha entidad, de fecha 27 de septiembre de 2023. Posteriormente, con fecha 25 de septiembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, emitió resolución exenta número 23365347 en donde indica “NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE RESIDENCIA EXTRANJERO QUE INDICA Y OTROGA PLAZO PARA ABANDONAR EL PAIS”. Producto de lo expuesto, es que solicita que dicha orden se pueda dejar sin efecto, y que realmente se le pueda dar una oportunidad de sanear lo necesario al amparado, por lo que requiere y solicita que el Servicio Nacional de Migraciones, permita presentar la documentación necesaria en lo referente a su trámite, toda vez que se encuentra totalmente imposibilitado de poder solicitar algún tipo de residencia temporaria, haciendo presente que cumple, tanto

Fundamentos

considerando que como núcleo familiar se han mantenido de forma regular en Chile desde hace 7 años, y de aplicarse la medida de expulsión en contra del amparado, necesariamente dará como resultado la disgregación de su grupo familiar, lo cual está vedado para el Estado y sus agentes. Manifiesta que el amparado posee los antecedentes suficientes como para permanecer en la República de Chile, toda vez que cuenta con vínculos familiares que suponen la condición material necesaria para la aplicación de una medida menos gravosa, considerando que el amparado nunca ha vivido ni residido siendo adulto en otro territorio. Finaliza, haciendo presente que la resolución recurrida determina claramente una afectación a las normas que rigen la propia materia migratoria, y las normas reguladoras de la actividad administrativa del Estado, todo lo que se suma a la vulneración evidente a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, amparados por el artículo 19 N°2 y 7 de la Constitución Política de la República. Solicitando, que se acoja su acción de amparo, y en virtud de ello se deje sin efecto la Resolución Exenta recurrida, mediante la cual se rechazó la solicitud de visa temporaria del amparado, y en su lugar se instruya al recurrido proceder a abrir un procedimiento migratorio que permita la regularización del amparado. Acompañó a su presentación: 1. Pasaporte del amparado número 0955449681; 2. Partida de nacimiento del amparado, 3. Comprobante de solicitud de residencia temporal folio 33527815; 4.Certificado de alumno regular del amparado de fecha 27 de septiembre de 2023; 5. Resolución del Departamento de extranjería y migración folio 15887132; 6. Resolución exenta número 23365347 del Servicio Nacional de Migraciones, 7. Cedula de identidad para el extranjero de la madre del amparado doña Leída Karina Ramírez Luna y; 8. Tarjeta única migratoria del recurrente de fecha 22 de diciembre de 2022. Con fecha 10 de octubre del año en curso, a folio 4, compareció en representación del Servicio recurrido, el abogado Sebastián Aguirre Cabello, quien, junto con evacuar el informe requerido por esta Corte, solicitó el rechazo de la presente acción constitucional de amparo, por resultar la misma improcedente. Indicó que el amparado ingresó al país el 22 de diciembre del año 2022 en calidad de turista, luego de lo cual, con fecha 23 de enero de 2023 y, con 25 años de edad, el extranjero en cuestión, postuló a una residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, subcategoría reunificación familiar, ingresado con el ID N° 59773424. Luego de detallar el historial migratorio del amparado, refiere que su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, fue rechazada luego de constatarse que la postulación del extranjero era improcedente, carente de sustento normativo, debido a que no cumplía con la edad para postular, debía ser menor de 24 años para solicitar la residencia por reunificación familiar, requisito establecido en el artículo 12

Fallo

Por tanto, se trata de un plazo de gracia para que el extranjero pueda salir del país sin que sea sancionado como extranjero infractor y realizar una postulación acorde a la normativa vigente. Lo anterior, debido a que el extranjero postuló bajo la vigencia de la Ley 21.325 y, no cumpliendo con los requisitos para postular a una visa de reunificación familiar, debe solicitar visa desde el extranjero; añadiendo que por otro lado, al tratarse de un ciudadano ecuatoriano, no necesita de un visado de turismo para reingresar al país, pudiendo salir o ingresar al país libremente con el documento de identidad correspondiente o pasaporte, aquello en virtud del acuerdo MERCOSUR. Finaliza haciendo presente, que a partir de lo expuesto, no puede considerarse una autorización de egreso, que no es una orden de abandono o expulsión, como una amenaza a la libertad personal, sino como un plazo de gracia dispuesto a favor del extranjero dentro del cual puede salir del país sin pagar multa, pudiendo regularizar su situación desde fuera del país y conforme a la Ley 21.325, velando el Servicio por mantener una migración segura, ordenada y regular. Que así, consecuencialmente, la resolución que se reclama en estos autos, fue pronunciada dentro del ámbito de facultades otorgadas a la autoridad migratoria. Luego, si el extranjero presentaba algún reclamo contra el no otorgamiento de la solicitud de visa, el extranjero pudo haber intentado alguno de los recursos generales establecidos en la Ley N°

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 6 de octubre del año 2023, comparece el abogado Alejandro Ibáñez Martínez, por sí y en favor de Ricardo David Yacelga Ramírez, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°500, de la comuna de Rancagua. F

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