MP C/ EDGAR ALEJANDRO PINO MUNOZ
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1º Y OCTIES INC. 1º
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte, por mayoría, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la resolución apelada y los argumentos señalados por el Ministerio Público, estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente la naturaleza, carácter y grado de desarrollo del delito por los cual se ha formalizado, la prognosis de pena, el haber actuado en grupo, y considerando, además que, ante una eventual condena no se le sería aplicable alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, resultan ser antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, necesaria y adecuada, toda vez que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de octubre del año dos mil veintitrés, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado EDGAR ALEJANDRO PINO MUÑOZ, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa, quien estuvo por revocar la resolución apelada por estimar que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva, tales como aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal e insinuadas por la defensa, teniendo para ello presente para ello que la prisión preventiva es una medida de ultima ratio, considerando, además, el principio de inocencia. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1456-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 4, 5, 6 y 7: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte, por mayoría, compartiendo los fundamentos de la resolución apelada y los argumentos señalados por el Ministerio Público, estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia del ilícito por el cual
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