ROYS/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el veintidós de mayo de dos mil veintitrés. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha seis de octubre de dos mil veintitrés esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, de la presentación efectuada en estos autos se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto del recurso de protección atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente es impugnar una norma legal, esto es, el artículo 2 de la Ley N° 20.585, y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas. 5°) Que, a mayor abundamiento, se ha pronunciado sobre el particular la Excma. Corte Suprema en recursos de protección fundados en hechos semejantes, refiriéndose expresamente al plazo máximo legal que puede otorgar la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez al médico que extiende las licencias médicas, por ejemplo en los autos rol N° 14.247-2022. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-15247-2023. (ccc)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-15247-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago ccp Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que
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