SIN INFORMACION

PATRICIO CÓRDOVA DÍAZ POR MARTA RIVAS SCHULZ Y GASPAR RIVAS SCHULZ CONTRA JUEZ ARBITRO ARBITRO DOÑA JEXAREL NAVIA LAZO

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1) Que a folio 1, comparece el abogado don Patricio Córdova Díaz, por los solicitantes Marta Rivas Schulz y Gaspar Rivas Schulz, en autos arbitrales de partición de herencia, caratulados “Rivas con Rivas”, Rol 1-2022, seguido ante la jueza árbitro doña Jexarel Navia Lazo, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de enero de 2023, que denegó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 12 de enero de 2023, que rechazó la solicitud de suspender el procedimiento hasta que se resolvieran los tres incidentes de nulidad deducidos por su parte. Alega que, si bien la resolución apelada se trata de un auto o decreto, este recae en un trámite que no está expresamente ordenado por la ley, señala que los tres incidentes de nulidad planteados son de previo y especial pronunciamiento, por lo que el decreto que niega lugar a la suspensión del procedimiento, altera la substanciación regular del juicio ya que expresamente el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil establece que si de deduce un incidente de previo y especial pronunciamiento, se suspenderá el curso del procedimiento. Solicita que se declare admisible y conceda el recurso de apelación deducido en contra de la mencionada resolución. 2) Que a folio 14, informa la jueza árbitro doña Jexarel Navia Lazo, señalando que la resolución apelada, en cuanto denegó la suspensión del procedimiento solicitada por la demandante, a juicio de esa Jueza Árbitro, no resulta susceptible del recurso de apelación, toda vez que se trata de un auto que no altera la substanciación regular del juicio y no recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 3) Que a folio 17, se trajeron los autos en relación. 4) Que, atendido que la resolución de fecha doce de enero de dos mil veintitrés, impugnada por la recurrente de hecho, corresponde a un auto que tiene por finalidad dar curso progresivo a los autos, que no altera la substanciación del proceso ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley y, según lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 158, 187, 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada con fecha diecisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Árbitro doña Jexarel Navia Lazo, en autos Rol 1-2022. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-214-2023. En Valparaíso, once de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1) Que a folio 1, comparece el abogado don Patricio Córdova Díaz, por los solicitantes Marta Rivas Schulz y Gaspar Rivas Schulz, en autos arbitrales de partición de herencia, caratulados “Rivas con Rivas”, Rol 1-2022, seguido ante la jueza árbitro doña Jexarel Navia Lazo, quien deduce recurso de hecho

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