ESCUDERO/SEREMI DE SALUD REGIÓN ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda, el fiscal judicial interino Sr. Álvaro Saavedra Sepúlveda y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, Ingreso Corte 289-2023, deducido por el abogado Carlos Bonilla Lanas, en contra de la sentencia dictada con fecha dieciséis de junio del presente año, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-828-2022, que acogió la demanda en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud sólo en cuanto declaró injustificado el despido. Comparecieron en estrados la abogada doña María Rebeca Vergara Olivares por el recurso y la abogada doña Alejandra Contreras Peñaloza contra el mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estudio. Volviendo la causa al acuerdo se ha procedido a dictar sentencia definitiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta su recurso por dos motivos: el primero de ellos, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley, que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, al existir infracción al artículo 30 del Decreto Supremo N°136/2004 del Ministerio de Salud y Subsecretarías de Salud Pública; artículos 2, 26, 29 y 35 del DFL 1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículos 1°, 2° y 3° N° 1 y 18 N° 1 del DFL 1 de 1993 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado; y el segundo en subsidio y, como segunda infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, por existir infracción a las normas contenidas en el Decreto Nº 4 del 2020 del Ministerio de Salud; al artículo 10 del Código Sanitario (DFL 725, 31 – ene – 1968), artículo 3° de la Ley N° 21.409 y al artículo 13 del Código Civil. Luego de resumir los antecedentes de la causa, en su escrito de recurso de nulidad referidos a la demanda, contestación, audiencia preparartoria, audiencia de juicio y sentencia definitiva, señala respecto al primer motivo de nulidad que en virtud de la letra a) del artículo 3° del Estatuto Laboral, que da una definición legal de qué se entiende por empleador, descarta que la Seremi de Salud de Antofagasta sea una persona natural, y respecto a ser una persona jurídica señala que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud dispuestas en cada una de las regiones, son órganos desconcentrados territorialmente, que tienen por objetivo final el cumplimiento de los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud,
Fallo
por tanto, carecen en este caso de personalidad jurídica propia y, por consiguiente, carecen de patrimonio propio. Por lo tanto, a su juicio la demanda fue dirigida y notificada a quien no tenía la calidad de persona ni menos se encontraba facultada para ejercer representación judicial del servicio público y, en consecuencia, una entidad que carece de legitimación procesal. En resumen, respecto a este primer motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, la Seremi de Salud al ser un órgano carente de personalidad jurídica, no posee capacidad procesal para ser emplazado, sino que solo puede comparecer en juicio a través del Fisco, ente que se encuentra jurídicamente habilitado para actuar en el presente litigio, mas no fue requerido por el demandante de marras, no pudiendo subsanar su deficiencia con posterioridad. Sobre el segundo motivo de nulidad indica que la sentencia de instancia califica el vínculo entre las partes como una relación laboral de carácter indefinida, fundando sus argumentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, prescindiendo de la normativa especial que regulaba tal relación entre las partes, esto es, el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud y el artículo 10 del Código Sanitario. Agrega que las relaciones entre el demandante y el Servicio demandado, estaban sometidas a normas de carácter especial y aplicables al contexto excepcional de pandemia y, precisamente, en este contexto, la Seremi de Sal
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda, el fiscal judicial interino Sr. Álvaro Saavedra Sepúlveda y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, Ingreso Corte 289-2023, deducido po
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