SIN INFORMACION

COLINA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados doña María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Litomi Chacón y Carlos Manuel Tello Hernández, quienes interponen recurso de protección en favor de don Diego Ramón Colina Arteaga, venezolano, con domicilio actual en el país, en contra de la Subsecretaría Del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por omitir, en forma ilegal y arbitraria, pronunciamiento sobre la solicitud de Regularización Especial que efectuó la protegida hace más de 6 meses, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 3 y 16. Funda el recurso expresando que la protegida, con fecha 12 de febrero de 2021 ingresó al país, en razón de los problemas sociales y políticos existente en su país de origen que es Venezuela. Afirma que intentó solicitar visa para venir al país, pero esto no fue posible producto del cierre de las fronteras producto de pandemia y los portales web donde se formulan o tramitan las visas alertaban de la suspensión de éstas. Debido a su experiencia y al perfil profesional la empresa Agrícola y Transportes Mateo Ltda, RUT: 76.798.899-0, le ha hecho llegar una invitación para ser parte de su equipo de trabajo, una vez que esté regularizado migratoriamente en Chile, y cuente con permiso de trabajo, para ser chofer y ayudante agrícola. Refiere que el día 14 de febrero del presente año envió por la empresa de envíos Correos de Chile solicitud de regularización especial dirigida al Subsecretario del Interior, y no ha obtenido ningún tipo de respuesta, ni de la Subsecretaria del Interior, ni del Servicio Nacional de Migración. El retraso y la negligencia de las recurridas en la respuesta a la solicitud, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta sus garantías constitucionales del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley y libertad de tra

Fundamentos

motivos humanitarios y que contempla exigencias, como su ingreso por un paso habilitado. Tercero: Que, informan don Antonio Beltrán Henríquez y don Luis Ignacio Salvo, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, quienes solicitan el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión de la autoridad que lo haga procedente. Al efecto, exponen que el protegido ingresó al país por paso no habilitado. Con fecha 14 de febrero de 2023 su servicio recibió una carta certificada, con una solicitud del recurrente para regularizar su condición migratoria en base a la facultad del Subsecretario del Interior, contenida en el artículo 155 Nª 9, de la ley 21.325, correspondiendo al Servicio Nacional de Migraciones recibir y reunir los antecedentes pertinentes, remitiendo la información al Subsecretario del Interior, quien, como autoridad competente, acoge o rechaza la solicitud. Dicha solicitud se encuentra actualmente en trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones y a la fecha de presentación del recurso, el 10 de mayo del presente año, han transcurrido 6 meses, no advirtiendo ilegalidad o arbitrariedad en la omisión reclamada. Aclara que el recurrente no puede acceder por la vía ordinaria a un permiso de residencia, pues carece de un requisito básico consistente en el ingreso al país por paso habilitado. Respecto a la duración del procedimiento administrativo, arguyen que la norma prevista en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 impone un plazo no fatal, resultando referencial y prudencial. Indican que la tramitación de la solicitud de la recurrente, que lleva 6 meses a la fecha de presentación del recurso, sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Adicionan que la vía idónea para alegar falta de respuesta de la Administración es la figura del silencio administrativo, en este caso, negativo y la recurrente no ha solicitado la certificación ante su servicio que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la ley 19.880. Por último, controvierten la afectación de las garantías invocadas, para luego solicitar el rechazo del recurso, alegando que es improcedente que su parte sea condenada en costas. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que son presupuestos de la acción cautelar, los siguientes: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que, como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho este

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que dispone el Auto Acordado de la Corte Suprema en la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por en favor de don Diego Ramón Colina Arteaga, ciudadano venezolano, en contra de la Subsecretaria del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que las recurridas deberán pronunciarse sobre su solicitud presentada el 14 de febrero de 2023, dentro del plazo de 30 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14534-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. A los folios N° 8, N° 9 y N° 10; A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados doña María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Litomi Chacón y Carlos Manuel Tello Hernández, quienes interponen recurso de protección en favor de don Diego Ramón Colina Arteaga, venezolano, con domic

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