SIN INFORMACION

RUIZ/HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO EL CARMEN DR. LUIS VALENTÍN FERRADA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado corresponde a la negativa de traslado urgente y en el más breve plazo de la recurrente a otro Hospital o Centro de Salud, de manera que finalmente se cuestiona el pronunciamiento técnico de la recurrida, lo que supone propiciar la revisión de exámenes y dictámenes médicos, objetivos que se contraponen con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. 3°) Que, por otro lado, respecto de la impugnación referida a la falta de información veraz y oportuna al paciente y sus familiares, no resulta ser esta la vía idónea al efecto, debiendo la parte recurrente efectuar las presentaciones que correspondan ante la Superintendencia de Salud, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.584. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-15252-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señ

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-15252-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rls Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constituc

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