JARA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3229-2022, se resolvió acoger la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y se dispone que la demandada deberá dar pago de las prestaciones que individualiza,
Fundamentos
considerando recargo legal y devolución del aporte al seguro de cesantía efectuado por el empleador, condenando en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $400.000. Contra ese
Fallo
fallo la parte demandada hizo valer la causal del artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. De forma subsidiaria invoca la causal del artículo 477, en relación con lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo. En la misma forma de interposición esgrime a la causal del artículo 477, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad, se invoca el artículo 478 letra c), por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. Funda su alegación, luego de entregar antecedentes sobre el proceso y citas doctrinarias relacionadas, sosteniendo que la sentencia impugnada adolece de una equivocada calificación jurídica de los hechos, particularmente en lo que dice relación con la procedencia de la causal de terminación del contrato de trabajo de necesidades de la empresa, por cuanto infiere que esta constituye una causal de carácter objetivo, el que debe vincularse a la existencia de antecedentes técnicos suficientes que justifiquen el ajuste de personal. Expone que la adecuada comprensión de las necesidades de la empresa, motivadas por la racionalización o su modernización, exige la lectura propuesta, toda vez que los procesos de reorganización empresarial no siempre vienen impulsados por crisis de mercad
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de tres de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3229-2022, se resolvió acoger la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y se dispone que la demandada deberá dar pago de las prestaciones que individualiza, considerando recargo legal
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