2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BOSKER/SOCIEDAD DE INVERSIONES CONN Y CONN LIMITADA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3166-2021, se resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por Saskia Paola Bosker Espinoza, en contra de Padre Hurtado Revistas S.P.A. (B y C Revistas), declarando por terminada la relación laboral a contar del 5 de enero de 2021, por haberse incurrido en la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del ramo, debiendo pagar a la demandante las prestaciones que individualiza,

Fundamentos

considerando el recargo legal correspondiente. Resuelve además el

Fallo

fallo que las demandadas Sociedad de Inversiones Conn y Conn Limitada y 3C Media SpA. constituyen un único empleador, todo lo anterior, sin costas. Contra dicha sentencia las demandadas Padre Hurtado Revistas SpA, 3C Media SpA, y Sociedad de Inversiones Conn y Conn interponen sendos recursos de nulidad. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandada Padre Hurtado Revistas SpA.- Primero: Que el recurrente hizo valer como causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en razón de que, a su juicio, la sentencia adolece de múltiples y graves vicios que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Previa referencia a los considerandos en que se consignan las conclusiones fácticas del tribunal, refiere que es posible evidenciar del razonamiento de la sentenciadora que al analizar los hechos invocados por la Sra. Bosker relativos al no pago de cotizaciones de AFC, pago parcial de cotizaciones de Salud y de no pago de una comisión por venta en el mes de diciembre de 2019, rechaza estos hechos como causales de incumplimiento grave de las obligaciones que impone al contrato de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto al hecho sindicado como la imposibilidad de desarrollar la función contratada a causa de la pandemia de Covid19 y la suspensión de eventos organizados por la empleadora, la sentenciadora incurre en un

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés.- Vistos: Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3166-2021, se resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por Saskia Paola Bosker Espinoza, en contra de Padre Hurtado Revistas S.P.A. (B y C Revistas), declarando por terminada la relación l

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