JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ ALEJANDRO AUGUSTO DEL RIO MUNOZ

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes aportados por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos por la Jueza A quo en la resolución en alzada, estima que no se han controvertido los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación -receptación de vehículos motorizados y falsificación o uso malicioso de documento público, calificación jurídica que pudiere variar con mayores antecedentes en la oportunidad procesal pertinente-, y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, también por unanimidad de los integrantes de esta Sala y para efectos de determinar la procedencia de la medida cautelar debatida, se deberá tener especialmente en consideración los antecedentes pretéritos del imputado, teniendo penas impuestas y cumplidas por tráfico de drogas, otras por infracción a la ley de armas y por delitos de la misma especie que en esta causa, por lo que, en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, Del Río Muñoz probablemente no será merecedor de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha seis de octubre del año dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Viviana Andrea García Utreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alejandro Augusto Del Río Muñoz, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo. Rol N° Penal-1457-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 4 y N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes aportados por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos por la Jueza A quo en la resolución en alzada, estima qu

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