A.F.P. CUPRUM S.A. CON JULIO CASTILLO NARVAEZ CONSULTORIA ASESORIA EIRL
Rol
P-4790-2018
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en Agustinas 853 of 603, Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., entidad de Previsión Social, de su mismo domicilio para estos efectos, quien señala que de acuerdo a la Resolución N° 1130497, dictada en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador JULIO CASTILLO NARVAEZ CONSULTORIA ASESORIA E.I.R.L., representada por don Julio Castillo Narváez, ignora profesión, ambos con domicilio en Antupirén 7697, depto F, Peñalolén, Santiago, adeuda y debe pagar la suma de $533.605.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en ella y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: - Resolución N°1130497, por los períodos diciembre de 2015 por un monto nominal de $266.578.- y enero de 2016 por un monto nominal de $267.027.-, respecto de los trabajadores Juan Manuel Castillo Le-Bert, RUT 15.780.737-4; y Julio Cesar Castillo Narváez, RUT 6.450.340-5. Agrega que de acuerdo con la Ley N° 17.322 la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19, Inciso 8°, 9° y 10° del DL 3500. Código: QHFGXXLXBJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En definitiva, y en mérito de lo expuesto, resolución acompañada, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JULIO CASTILLO NARVAEZ CONSULTORIA ASESORIA E.I.R.L, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $533.605.- más r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, las que constan en la Resolución N°1130497, por los períodos diciembre de 2015 y enero de 2016, respecto de los trabajadores Juan Manuel Castillo Le-Bert, RUT 15.780.737-4 y Julio Cesar Castillo Narváez, RUT 6.450.340-5. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $533.605.-, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opone la excepción de “inexistencia de la prestación de los servicios”, basada en que puso término a su giro el 1 de enero de 2015, y que en ese contexto con fecha 30 de diciembre de 2014 concluyó la relación laboral con don Juan Manuel Castillo Le-Bert, por mutuo acuerdo de las partes, por lo que a la fecha de devengamiento no existía relación laboral con los trabajadores titulares de las cotizaciones cuyo cobro se persigue en autos. TERCERO: Que la ejecutante no evacuó el traslado a la excepción opuesta. Código: QHFGXXLXBJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que la parte ejecutada acompañó como única prueba los siguientes documentos, los que puestos en conocimiento de la ejecutante no fueron objetados • Copia de Protocolización de JULIO CÉSAR CASTILLO NARVÁEZ CONSULTORÍA ASESORÍA Y CAPACITACIÓN E.I.R.L, donde consta que el trabajador Julio César Castillo Narváez, RUT 6.450.340-5 señalado en la resolución que sirve de título a la ejecución, es el fundador y dueño de la E.I.R.L. ejecutada, por lo que a su respecto no hay vínculo de subordinación y dependencia que sustente la existencia de una relación laboral. • Copia de certificado de término de giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos, donde consta que la empresa demandada comenzó el proceso de término de giro el 1 de enero de 2015. • Copia de escritura de transacción, suscrita en la Notaría Myriam Amigo Arancibia, de fecha 21 de diciembre de 2021, que en lo pertinente contiene la declaración del trabajador Juan Manuel Castillo Le-Bert, quien reconoce haber prestado servicios para la ejecutada desde el 10 de julio de 2013 hasta el 30 de diciembre de 2014. QUINTO: Que la ejecutante aportó la siguiente prueba documental, no objetada por la ejecutada: • “Comprobante de fuera de plazo cotizaciones previsionales declaradas fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y afiliado voluntario” Folio: 2001201512147975. Código: QHFGXXLXBJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl • “Comprobante de fuera de plazo cotizaciones previsionales declaradas fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y afiliado voluntario” Folio: 2001201512147951. • Comprobante de fuera de plazo cotizaciones previsionales declaradas fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y afiliado voluntario”
Fallo
en mérito de lo expuesto, resolución acompañada, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JULIO CASTILLO NARVAEZ CONSULTORIA ASESORIA E.I.R.L, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $533.605.- más reajustes, intereses y costas que se determinan al momento de pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo en costas. Con fecha 29 de enero de 2018 se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma de $533.605.- correspondiente a las cotizaciones cobradas en la demanda. Con fecha 3 de abril de 2022, comparece don Julio Cesar Castillo Narváez, en representación de la ejecutada JULIO CESAR CASTILLO NARVAEZ CONSULTORIA ASESORIA E.I.R.L., quien se notifica expresamente de la demanda ejecutiva y su proveído, y a su vez viene en oponer la excepción de “inexistencia de la prestación de los servicios” contemplada en el artículo 5 N°1 de la Ley N° 17.322, por las siguientes razones: * Señala que la empresa demandada se constituyó el 17 de junio de 2013, y que por problemas económicos, según consta en certificado de término de giro, con fecha 1 de enero de 2015 se puso término a la misma. * Por las circunstancias antes expuestas es que además debió poner térmi
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Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en Agustinas 853 of 603, Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., entidad de Previsión Social, de su mismo domicilio para estos efectos, quien señala que de acuerdo a la Resolución N° 1130497,
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