YAMADA/FISCO DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las siguientes modificaciones: en el motivo trigésimo sexto, se elimina desde: “sin perjuicio de ser especialmente considerados al momento de cuantificar la indemnización por daño moral, como se dirá”: a) se elimina en el
Fundamentos
considerando trigésimo octavo: “el guarismo $15.000.000. (quince millones). b) se elimina el considerando trigésimo noveno. c) en el considerando cuadragésimo primero se elimina: “intereses y”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la justipreciación del daño moral o extrapatrimonial es un ejercicio que, atendida la naturaleza del perjuicio, necesariamente debe quedar entregada a la prudencia de quien juzga, para lo cual debe hacerse una comparación con lo que habitualmente se suele otorgar en sentencias por este concepto en casos similares en consideración a los daños acreditados, extrapatrimoniales, y al tipo de victima que demanda. Segundo: Que ha de tenerse en cuenta para determinar el monto de indemnización por daño moral, los hechos establecidos en la sentencia los que dan cuenta que la demandante hasta la actualidad padece trastornos y patologías psíquicas como consecuencia de la detención ilegal, torturas sufridas. Especialmente porque estos hechos produjeron un quiebre radical en su proyecto de vida, teniendo consecuencias a nivel laboral, social y familiar. Relevante, además, resulta que el demandado no controvierte la detención como tampoco las torturas y padecimientos sufridos por la demandante. Tercero: Que atendido el mérito de las probanzas, estima esta Corte, más adecuado al sufrimiento experimentado por la demandante regular el monto por daño moral que debe pagar el demandado en una suma superior. De esta forma, considerando los hechos asentados en la sentencia, se avalúa prudencialmente el daño moral en la suma de $30.000.000 (Treinta millones de pesos), más los reajustes establecidos en el fallo. Cuarto: Que la suma indicada precedentemente devengará intereses corrientes para operaciones reajustables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1551 del Código Civil, desde que el demandado incurra en mora.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Que se revoca la sentencia apelada dictada por el Décimo séptimo Juzgado Civil de Santiago, el treinta y uno de marzo del año en curso, en la causa Rol 2199- 2021, en cuanto la suma que debe pagar el demandado por concepto de daño moral, devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que éste haya incurrido en mora. II.- Que se confirma con declaración de que se eleva la suma que a título de daño moral se condena pagar a la demandante, regulándose en $30.000.000. (Treinta millones de pesos), más los reajustes establecidos en la sentencia e intereses de conformidad con lo establecido en el fundamento cuarto de esta sentencia. III.- Se confirma en los demás apelado la sentencia dictada por el Décimo séptimo Juzgado Civil de Santiago el treinta y uno de marzo del año en curso. Redacción de la Ministra Sra. Book. Regístrese y comuníquese. N°Civil-6525-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las Ministras señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas. No firma la ministra señora Book, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubr
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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las siguientes modificaciones: en el motivo trigésimo sexto, se elimina desde: “sin perjuicio de ser especialmente considerados al momento de cuantificar la indemnización por daño moral, como se dirá”: a) se elimina en el considerando trigésimo octavo: “el guarismo $15.0
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